Un “fondo buitre” no puede reclamarnos un préstamo hipotecario

Fondos-Buitre% - Un "fondo buitre" no puede reclamarnos un préstamo hipotecarioEn los últimos años, especialmente a raíz de la crisis financiera, los bancos españoles han vendido amplias carteras de préstamos a fondos de inversión y otras instituciones de muy diversa procedencia. En concreto, es habitual que los llamados ‘fondos buitres’ pretenden rentabilizar los activos bancarios que compran masivamente a precio reducido mediante la reventa o el cobro efectivo de esos créditos a los deudores, ya sean personas o empresas, pero sin embargo, la forma en que los bancos supuestamente vendieron los préstamos a los fondos buitres puede tener importantes consecuencias, dado que un reciente auto del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Salamanca ha rechazado que un fondo buitre pueda sustituir al banco en el procedimiento judicial de ejecución, ya que la cesión del crédito no quedó acreditada.

Por ello, el fondo no podrá personarse ni reclamar un préstamo personal suscrito por un consumidor y que el fondo habría comprado a Barclays, entidad ya extinguida y cuya final española ha sido adquirida por Caixabank, dado que ni el banco ni el fondo han aportado el contrato de cesión del crédito en el procedimiento de ejecución; tampoco con anterioridad comunicaron al cliente la pretendida cesión del crédito, por lo que el prestatario no pudo ejercer su derecho de retracto.

De acuerdo con Miguel Ángel Andrés Llamas, abogado del consumidor y responsable del portal demandamos.esse trata de una resolución muy relevante porque hay decenas de miles de personas en situación similar y porque pone el foco en las irregularidades de unas cesiones masivas de créditos bancarios que vulneran los derechos de los consumidores, pues los fondos buitres carecen de implantación territorial en nuestro país e impiden el ejercicio de derechos básicos de los consumidores. Son entes opacos que tienen como única finalidad económica la especulación con deuda. Es necesario un mayor control por parte de los organismos reguladores y de la Administración de Consumo. Mientras tanto, los clientes bancarios pueden defenderse en la vía judicial para evitar que los fondos reclamen e incluso lograr la extinción de las deudas”.

Fuente:  salamanca24horas.com

PUBLICIDAD (google adsense)