Lo de los 1.000 euros aprobados el viernes

coco-1% - Lo de los 1.000 euros aprobados el viernesPor su interés social o público colaboramos con INVERTIA a difundir este artículo para información de todos.

Esta limitación es efectiva siempre que una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional. Sin embargo, si se da el caso de una operación se efectúa entre dos particulares no existe este tope. Hay que recordar que como efectivo no sólo se considera el pago en metálico sino que también engloba los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda o cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, ya que su uso es el mismo que el efectivo y puede cobrarlo o ingresarlo cualquier persona.

Algunas de las situaciones más habituales en las que se pueden producir esos pagos en efectivo superiores a los 1.000 euros son, por ejemplo, la compra de un vehículo o de un inmueble de segunda mano a un particular. Aunque el coche tenga un valor de 3.000 euros, se trata de una transacción entre particulares y se permite operar en efectivo. Otra circunstancia muy común es el pago del alquiler al casero, si el alquiler excede los 1.000 euros se puede hacer el pago en metálico siempre y cuando ambos consten como particulares, nunca cuando medie un banco o inmobiliaria.

La medida de limitación de pagos en efectivo afecta a empresas y trabajadores autónomos, de manera que a la hora de reparar un equipo electrónico, si su coste supera los 1.000 euros no se podrá efectuar el pago en efectivo porque el técnico debe estar dado de alta como autónomo.

Sucede igual con el dentista, si el pago es superior a 1.000 euros tampoco se podría hacer la transacción en metálico. En este sentido hay que destacar que no se pueden fraccionar los pagos, ya que cuenta la totalidad de la operación. No se podría pagar un servicio de 2.000 euros en el dentista en cuatro pagos de 500 euros.

No obstante, el tope cambia cuando el pagador es una persona física cuyo domicilio fiscal no esté en España y no actúe como empresario o profesional. En este caso, la cifra límite asciende hasta los 15.000 euros. La situación puede ser bien en un comercio, en una transacción con una empresa o en una operación con un particular.

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1 comentario

  1. pues venga los 1000 euros para todos, y así no defraudamos nadie, pero no por que el empresario tenga que pagar con esta medida, y el resto no. si o por no defraudar, hasta los huevos de sentir lastima por el empresario y no por el resto, cuando el empresario tiene medidas ventajosas, no sale invertia pidiendo que las tengamos todos… por dios!

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