Asoman sentencias favorables sobre el caso del Banco Popular

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La misma sala de la Audiencia Provincial de Oviedo que fue pionera en dictaminar contra Bankia por su salida a Bolsa, y en la defensa de los consumidores, vuelve a ratificar la sentencia de primera instancia que consideraba nulo el contrato de adquisición de 9.841 acciones por la parte demandante el 20 de julio del 2016. La consecuencia de la nulidad es la restitución del importe invertido así como de los intereses legales desde la fecha de la suscripción. En definitiva, lo que argumenta esta sentencia es que se declara probado que las cuentas del Banco Popular no fueron ciertas.

La Audiencia Provincial señala que el problema sobre el estado de las cuentas del Popular venía de atrás, es decir, de la absorción del Banco Pastor quien tenía muchos activos del sector inmobiliario. La absorción se llevó a cabo sin ayudas públicas y tampoco se hicieron transferencias de activos tóxicos al Sareb –de ahí, la provisión extraordinaria que realizó el Popular en el último ejercicio

La conclusión más importante de la sentencia es que los accionistas del Banco Popular podrán reclamar el dinero invertido no solo durante el año 2016 sino de años anteriores. Recuerden que incluso el propio ex-Gobernador del Banco de España en unas declaraciones ante el Congreso de los Diputados explicaba que debería haberse intervenido el Popular ya en el año 2012.

Fuente: consumidor.es – unión de consumidores de Asturias – https://is.gd/X80l3D

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