¿Se puede liar parda en Italia y España?

¿Se puede liar parda en Italia y España?

2GatbV% - ¿Se puede liar parda en Italia y España?Al calor del “bicho” que todos ustedes ya saben, se están produciendo una serie de noticias relacionadas de las que los medios hablan poco, las cuales les traigo a continuación para que ustedes, queridos lectores, me trasladen su opinón al respecto en los comentarios a su disposición.

ITALIA: Fuente y articulo original ABC pulsando aquí

Italia ayuda con alimentos y bonos de compra a las familias al temer desórdenes por el hambre. «La gente tiene hambre». Es el drama en el sur de Italia, la consecuencia de la tragedia del coronavirus. Esta fue la alarma que lanzaron los servicios secretos, después de algunos asaltos a los supermercados.

La misma advertencia lanzan, desde hace días, alcaldes, párrocos, responsables de Cáritas y asociaciones de voluntarios. También el papa Francisco se ha hecho eco del drama: «Se comienza a ver gente que tiene hambre», dijo el papa Francisco, durante la misa matutina en su residencia de Santa Marta. Hoy la voz de alarma por la emergencia la da Coldiretti, la mayor asociación en representación y asistencia de la agricultura. En la región de Campania hay más de 530.000 personas que tienen necesidad de comer, casi el 9% de la población. Son más de 364.000 en Sicilia y casi 283.000 en Calabria. Pero también el hambre se extiende en el Lazio con más de 263.000 personas. En el análisis de Coldiretti, al menos 2.700.000 personas, sobre todo en el sur, se ven obligadas a pedir ayuda de alimentos.

 

ESPAÑA: Fuente y articulo original VOZPOPULI pulsando aquí

Sanitarios y personal de residencias demandarán al Estado por la gestión del coronavirus. Los afectados por la gestión del Gobierno de la crisis del coronavirus mueven ficha. Asociaciones de profesionales sanitarios y colectivos vinculados a la tercera edad están consultando con despachos de abogados la posibilidad de emprender acciones legales contra el Estado pero dirigidas al Ejecutivo por su gestión de la crisis del Covid-19.

Para empezar, el artículo 106.2 de la Constitución Española señala que “los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.  En la misma línea, el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público abunda en esa misma idea y precisa que la indemnización será procedente siempre que la lesión sea consecuencia del “funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”.

Dado que la declaración del estado de alarma por el coronavirus es un caso de fuerza mayor, a priori puede parecer que el Estado está blindado ante cualquier reclamación, pero lo cierto es que no tiene que ser así. El artículo 35 de esa misma ley explica que si las autoridades competentes conocían la gravedad de la situación y no tomaron las precauciones y medidas pertinentes, sí sería procedente la reclamación. “No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos”, reza la ley.

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