¿Las sociedades de capital riesgo un nueva moda financiera en España?

¿Las sociedades de capital riesgo un  nueva nueva moda financiera en España?

En EEUU las hay a miles y son más viejas muchas que el hilo negro per en España están imponiéndose como producto financiero a tener en cuenta sobre todo por el gran capital al que le han quitado su juguete inversor favorito como era el de la SICAVs. Una sociedad de capital riesgo tiene una peligrosidad igual a la renta variable se puede perder todo o gran parte del capital invertido, se depende íntegramente del Gestor y de su política inverso-especulativa.

Una sociedad de capital riesgo o SCR es una sociedad anónima cuyo objeto social principal es la adquisición de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras, cuyos valores no coticen en el primer mercado de las Bolsas de Valores.

Para la consecución de su objetivo social, la sociedad de capital riesgo podrá facilitar préstamos participativos, así como otras formas de financiación, si bien, este último caso solo podrá hacerlo en sociedades participadas. Además, podrá realizar actividades de asesoramiento.

La adquisición de estas participaciones de otras sociedades, normalmente de pequeñas y medianas empresas, tienen como fin maximizar su valor generando gestión y asesoramiento profesional, de manera que una vez madurada la inversión, la SRC se retira obteniendo un beneficio con la venta de sus participaciones.

Definición
Las sociedades de capital riesgo se definen por canalizar la finalización de forma directa o indirecta a empresas, maximizar su valor de empresa a través de las mejoras de gestión y desinvertir en la misma con el objetivo de aportar elevadas plusvalías para los inversores.

Capital social
El capital social necesario para la constitución de una sociedad de capital riesgo dependerá del tipo de sociedad que se constituya:

Sociedades de capital riesgo: Capital mínimo de 1.200.000 €, de los que se desembolsará el 50% en el momento de la constitución y el resto dentro de los 3 años siguientes. Si se trata de un Entidad de capital riesgo pyme (ECR-pyme), el capital social mínimo es de 900.000 €.
Fondos de capital riesgo: El capital social mínimo será de 1.650.000 €.
Sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado autogestionadas: El capital social mínimo será de 300.000 €.
Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado: El capital social mínimo será de 125.000 €.
Número mínimo de socios
No existe un número mínimo de socios necesario para constituir una sociedad de capital riesgo, pero su Consejo de Administración debe tener como mínimo 3 miembros.

Tipos de sociedades riesgo
Estas sociedades se dividen en los siguientes tipos:

Sociedades de capital riesgo (SRC)
Fondo de capital riesgo (FCR)
Sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC)
Fondos de inversión colectiva de tipo cerrado (FICC)
Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (SGEIC)
Responsabilidad de los socios
La responsabilidad de los socios de las sociedades de capital riesgo es limitada.

Denominación social
Las sociedades de capital riesgo tienen la obligación de incluir en su razón social “Sociedad de capital riesgo” o su abreviatura “(S.C.R.)”.

Constitución
Una sociedad de capital riesgo se constituirá mediante Escritura Pública en el Registro Mercantil, para lo que necesitarán una autorización previa del proyecto de constitución expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda, además de inscribirse en el Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Registro Mercantil
La inscripción en el Registro Mercantil es de carácter obligatorio para todos los tipos de sociedades o fondos de capital riesgo.

Régimen fiscal de la sociedad
Las sociedades de capital riesgo tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

Ley aplicable
La ley aplicable tanto para sociedades de capital riesgo como para las gestoras de entidades de capital riesgo es la Ley de Sociedades de Capital Riesgo 1/1999, de 5 de enero, la Ley 22/2014, de 12 noviembre, así como la Ley de Sociedades de Capital para todo aquello que quede fuera de lo regulado por la normativa específica, y la Ley del Impuesto de Sociedades.

Administración de la sociedad
El órganos de administración de las sociedades de capital riesgo será el consejo de Administración, que como mínimo deberá de tener 3 miembros.

FUENTE

“Las sociedades de capital riesgo (SCR) están atrayendo cada vez más el interés de familias ricas y grandes inversores. En lo que va de año se han registrado en la CNMV 35 de estas sociedades, sumando ya 354 fondos. Esto supone que el número total casi se ha duplicado desde 2018, mientras las sicavs se han ido desmantelando. La Comunidad Valenciana está liderando este movimiento.

En puridad, las sicavs y las SCR son vehículos muy distintos. Las primeras fueron durante muchos años el instrumento favorito de los grandes patrimonios españoles para invertir en Bolsa y en otros activos cotizados. En cambio, las segundas están pensadas para invertir en activos privados, como empresas que no están en Bolsa, deuda privada o infraestructuras. El número de sicavs, por su parte, se ha desplomado durante los últimos meses debido a un cambio legislativo que las hace menos atractivas fiscalmente.”

fuente: CINCO DIAS

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