Alberto Ruiz Gallardón, actual ministro de justicia, ha incluido en su propuesta de reforma del Código Penal una reducción de las penas relativas al delito de malversación de fondos públicos, citadas en el actual artículo 432. Delito clave de la corrupción política que invade a nuestras Administraciones y a la vida pública, cuando lo que se esperaba, en las actuales circunstancias, seria lo contrario: un endurecimiento de dichas penas –máxime cuando los cambios que nos propone Gallardón le podrían incluso beneficiar personalmente en el proceso del caso NOOS, donde se incluye una pieza que afecta de manera directa al ministro por presuntos pagos del Ayuntamiento de Madrid cuando Gallardón era alcalde, de ahí que el ministro haya indicado a sus fiscales que se opongan a su declaración y a la posibilidad de que se abra una ‘pieza separada’–
Por todo esto, llama la atención que, en lo que se refiere al delito de la malversación de autoridades y funcionarios públicos -penado actualmente de 3 a 6 años de prisión-, se pueden quedar en 2 años de cárcel –con posible suspensión del ingreso en prisión– y sólo en los delitos de malversación de una cuantía superior a los 250.000 euros -curioso que el caso que afecta al Ministro y sus ex colaboradores es de «sólo» 144.000 euros-, por lo que Gallardón y quienes fueron sus colaboradores, hoy imputados, en la causa de la sociedad preolímpica ‘Madrid 2016’ del Ayuntamiento de Madrid e implicada en el caso Noos, podrían eludir la cárcel si resultan condenados por malversación si la pretendida reforma del Código Penal se lleva a cabo.
Gallardón ya ha lanzado a la fiscalía para oponerse a que él mismo sea citado a declarar como imputado en la causa y a que se ubique este caso en una pieza separada, lo que de por sí ya es algo inaceptable por lo que supone de negativa del ministro a colaborar con la Justicia, donde ya están imputados los que han sido sus colaboradores en el Ayuntamiento de Madrid durante ese tiempo.
En todo caso, la reforma del ministro Gallardón del Código Penal en su artículo 432 sobre la malversación de los caudales públicos constituye un hecho globalmente lamentable y escandaloso una vez que reduce las penas del vigente código en pleno festival de la corrupción política y la malversación.
Fuente: Rafael Halcón / República