Los retoques a la reforma laboral ya han comenzado. El decreto ley sobre pensiones para trabajadores a tiempo parcial modifica también varios artículos del Estatuto de los Trabajadores cuya redacción actual era fruto de la reforma laboral. Los cambios introducidos son limitados, pero en su mayoría tienen un denominador común, facilitar los expedientes de regulación de empleo de las empresas. En la nueva norma –entre otras cosas– se acota el tamaño de las comisiones negociadoras de los ERE, se limita a una sola mesa la negociación aunque haya varios centros de trabajo, se exime a las multinacionales extranjeras de presentar sus cuentas consolidadas, se tasan las causas de nulidad y se entorpecen las reclamaciones a través de demandas individuales.
El decreto ley insiste en varias ocasiones en que trata de reforzar la seguridad jurídica. “Es crucial tanto para las empresas como para los trabajadores”, dice la exposición de motivos. La aplicación de la reforma laboral por parte de los tribunales ha sido desigual y el Gobierno echa en parte la culpa a eso de que no haya desplegado todos sus efectos. Con todo, el Gobierno la considera todo un éxito pese a que se hayan perdido un millón de puestos de trabajo en año y medio, contando el trimestre en que entró en vigor.
Ahora, llega una vuelta de tuerca. El Gobierno señala que se trata de “mejoras técnicas” en los ERE “para evitar la litigiosidad y la saturación de los órganos jurisdiccionales del orden social, cumplir con el principio de celeridad consagrado legalmente y propiciar una mayor seguridad jurídica”
Lo primero, se clarifica cómo se negociarán los ERE, suspensiones de contrato, medidas de movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Habrá una única mesa negociadora, con lo que desaparece la posibilidad de que la consulta se realice de forma separada por centros de trabajo. Además, se prevé que la comisión negociadora esté integrada por un máximo de 13 miembros en representación de cada parte, saliendo al paso de algunos problemas provocados hasta ahora por la falta de límites.
Junto con eso, en la nueva norma se establece que aunque la comisión de los trabajadores debe quedar constituida antes del inicio del periodo de consultas, su falta de constitución no impide ni la apertura ni el transcurso de las consultas. La empresa deberá comunicar “de manera fehaciente” a los trabajadores que va a realizar un ERE. Desde entonces, se da un plazo de siete días para constituir esa comisión, ampliable a 15 en algunos supuestos, momento a partir del cual empieza a contar el plazo del periodo de consultas.
Las multinacionales extranjeras también lo tendrán más fácil, pues la necesidad de presentar cuentas consolidadas cuando el despido colectivo sea en una empresa perteneciente a un grupo se restringe a los casos en que la “sociedad dominante tenga su domicilio en España”.
Asimismo, el decreto ley cambia la regulación procesal de los despidos colectivos y restringe las posibles causas de nulidad de los ERE, que conllevaba la reincorporación de los trabajadores a sus puestos “únicamente” a los casos en que no se haya realizado el periodo de consultas, entregado la documentación requerida y cumplidos los demás trámites del procedimiento o se hayan vulnerado los derechos fundamentales y libertades públicas. Así, podrán declararse improcedentes ERE que no cumplan con el fondo –las circunstancias económicas– pero no podrán ser declarados nulos si la empresa cumple los trámites. Esta norma no tendrá efectos retroactivos sobre ERE ya realizados.
Se limita, también sin carácter retroactivo, la posibilidad de las demandas individuales contra los despidos colectivos. Se precisa que tendrán efecto de cosa juzgada tanto la sentencia en la demanda colectiva como el acuerdo de conciliación judicial. Por ello, las demandas individuales quedarán limitadas a “aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda” colectiva.
Fuente: elpais