La «doctrina Botín» salvará a la infanta…

Tomen nota del día y momento en el que se los digo, porque ya verán que se aplicará dicho precepto establecido por una sentencia del TSJ del 2007 cuando se avaló una decisión previa de la Audiencia Nacional que limitaba la acción de las acusaciones populares porque no puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular.

Juan Torres Lopez, Catedrático de Economía y autor en 2010 del libro «La crisis de las hipotecas basura ¿por qué cayó todo y no se ha hundido nada?» lo cita así:

Según informaba la web EL CONFIDENCIAL el 21 de septiembre de 2006 «durante los años 1988 y 1989, el Banco Santander manejó cerca de medio billón de pesetas de dinero negro, que provenía de fuentes financieras más o menos inconfesables (…) El banco entregó al Fisco información falsa sobre 9.566 operaciones formalizadas que representaban 145.120 millones de pesetas. (…) A tal efecto, no dudó en declarar como titulares de las cesiones a personas fallecidas, emigrantes no residentes en España, ancianos desvalidos, trabajadores en paro, familiares de empleados del banco, antiguos clientes que ya no mantenían relación alguna con la entidad, etcétera».

Como consecuencia del descubrimiento de esa serie de irregularidades, la acusación solicitó para el presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, «un total de 170 años de prisión y una multa de 46.242.233,92 euros (7.694.060.334 pesetas), además de una responsabilidad civil de 84.935.195,86 euros (14.132.027.499 pesetas), que es el perjuicio causado con su actuación a la Hacienda Pública».

Pues bien, el diario El País informaba el 27 de mayo de 2008 que para defenderse de la acusación de supuestos favores a ese banco, el ex Ministro de economía Rodrigo Rato presentó un escrito de la ex-Secretaria de Estado de Justicia y luego Vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, «en la que ésta pidió el 25 de abril de 1996 que se cursaran al Abogado del Estado ‘instrucciones’ sobre su actuación en el caso de las cesiones de crédito», concretamente, pidiendo «no se dirigiera acción penal alguna por presunto delito contra la Hacienda Pública, contra la citada entidad bancaria o sus representantes».

Así funciona la justicia en España. Y estos son los intereses que resguardan nuestros queridos gobernantes… ya verán como aplicarán de nuevo dicha doctrina, evitando –nuevamente– que todos seamos iguales ante la ley.

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