“¿Que quiere usted prejubilarse? Yo también, pero desde el Gobierno han frenado todas las jubilaciones anticipadas, incluida la mía”. La funcionaria de la Seguridad Social ni parpadeó cuando respondió de esta manera al ciudadano que tenía delante de su mesa y que quería informarse sobre la prejubilación a la que tenía derecho. Otra funcionaria le reconoció: “¡Ah, pero usted es periodista! Le veo en las tertulias. ¿Por qué no habla de esto? Llevamos meses así: yo tampoco puedo prejubilarme”. Y, efectivamente, hasta después del 15 de marzo de 2013, fecha de la aprobación de un Real Decreto-ley de humorístico título (“medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo”), prejubilarse a los 61 años –en unos casos– o a los 63 –en otros– fue casi una misión imposible en la España de Rajoy y de la ‘Troika‘ europea, que pensaban aplicar una política de reducción de las pensiones
Es decir, que con la reforma de las pensiones de abril de 2013, el Gobierno endureció los requisitos de la jubilación anticipada siguiendo los criterios de Bruselas: hasta entonces había que estar en paro, tener 61 años y tener cotizados 30 años para retirarse del mercado laboral antes de tiempo, pero después del 1 de abril de ese año, 2013, sólo hay dos vías para llegar a la jubilación anticipada: si el trabajador ha perdido su empleo en un ERE, puede retirarse con 61 años, es decir, hasta cuatro antes de la edad legal de jubilación; y si procedía de un despido individual, tiene que esperar hasta los 63, sólo dos años antes de la edad legal.
Pero, según se ha hecho público estos días, en este último caso hay una excepción: haber sido despedido antes del 1 de abril de 2013: el afectado podía entonces jubilarse con la legislación anterior, excepto si “con posterioridad a tal fecha no vuelva a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social”, según una disposición de la reforma
Fuente: cuartopoder.es