Según el artículo 72 del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que se presentó como el escenario normativo en el que los titulares de participaciones preferentes de bancos intervenidos tendrían las espaldas cubiertas al menos en parte, contiene una cláusula que permite que el Banco de España o el FROB aleguen ante la autoridad judicial “causas que determinen la imposibilidad material de ejecutar una sentencia” que ampare a compradores de instrumentos híbridos de capital –participaciones preferentes y deuda subordinada-, es decir, que el FROB se autoriza a sí mismo a no cumplir sentencias que amparen a titulares de preferentes
Ahora unan a la anterior noticia, la siguiente: Bankia se ha quedado sin dinero para pagar preferentes y que ahora las asumirá el Estado
Cristalino ¿no creen? … ¿podría ser ese el motivo de que la cúpula de Bankia -conocedera de que la entidad no tendrá que hacer frente a dichas devoluciones- estén realizando compras?