Hay cosas que si me las cuentan, no me las creo, pero si, ocurren de verdad; les pongo en situación: septiembre de 2012, una mujer de 71 años sufrió de manera inesperada una parada cardiorrespiratoria en su domicilio estando en compañía de su marido, de 81 años. Los familiares que la atendieron llamaron al teléfono de emergencias 112 y el personal sanitario que acudió decidió su traslado urgente al Hospital Universitario de Canarias, donde falleció meses despues.
El caso es que la citada anciana era titular de póliza de seguros en cierta compañía, a la que le correspondía asumir los costes asistenciales al tratarse de una emergencia vital, pero ésta se negó, aduciendo que no se trataba de una urgencia vital –a pesar del resultado final de muerte por la misma– y aduciendo también que los familiares no debieron haber llamado al 112, sino al teléfono de emergencias propio de la citada compañía.
A – L – U – C – I – N – A – N – T – E ¿no creen?
Evidentemente los familiares acudieron a la justicia y ésta, por vía del TSJ, les ha dado la razón –faltaría más– obligando a la citada aseguradora a hacerse cargo de sus responsabilidades
Esto cada vez se parece más a los EEUU donde por cualquier pijada dejan de atenderte y te echan fuera de las coberturas en tu seguro médico