Una reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y abre la puerta de forma definitiva a que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en el IRPF gastos como la luz, el agua, el gas o el teléfono. Recientemente ya se habían producido sentencias en este sentido pero sin embargo, solo tenían efectos sobre el caso juzgado y la Agencia Tributaria seguía negando la deducción y lanzando paralelas a contribuyentes que osaban desgravarse esos suministros. Ahora, la resolución del TEAC es vinculante para la Administración y de obligado cumplimiento para los funcionarios de Hacienda.
¿Qué sucedía hasta ahora? pues el criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas de la Dirección General de Tributos, permite que el autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. El importe de la deducción se fija en función de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Esto no cambia y continúa igual. Sin embargo, la Agencia Tributaria vetaba hasta ahora esta misma regla en el caso de los consumos como la luz o el gas con el argumento de que no existía un regla racional para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.
Entre el criterio de Hacienda de vetar completamente el gasto en suministros y el de permitir la desgravación en función de los metros cuadrados destinados a una actividad profesional, la resolución del TEAC adopta una postura intermedia y defiende que se articule una fórmula que permita deducir parte de los gastos. “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejercite dicha actividad en el inmueble”, indica la resolución, señalando también que el derecho a desgravar pueda condicionarse a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional.
Aunque la postura del TEAC es beneficiosa respecto al criterio seguido por Hacienda, es más restrictiva que las soluciones aceptadas en algunos casos por los tribunales, siendo pronto para calibrar las consecuencias de una decisión que será de obligado cumplimiento para toda la Administración Tributaria; cabe esperar que Hacienda estudie la resolución del TEAC y elabore instrucciones internas para que los funcionarios sepan cómo actuar a partir de ahora ante estos casos. Fuente: blogatiempo