Entre las numerosas medidas incluidas en el Real Decreto Ley 3/2016, publicado en el BOE el sábado 3 de diciembre, figura una que está provocando alarma entre los empresarios a medida que la van conociendo por boca de sus asesores fiscales: El Real Decreto modifica el apartado 2, del artículo 65 de la Ley General Tributaria de 2003, introduciendo «nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias», entre ellas, «las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no hayan sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute«.
Hablando en cristiano, la medida afectará a miles de pymes y autónomos que solicitan cada trimestre el aplazamiento o fraccionamiento del pago del IVA así como de otros impuestos, un instrumento que había servido a muchas empresas para lograr un respiro durante la larga crisis económica. La medida afecta a todo tipo de empresas, también las grandes, y a otro tipo de deudas con la administración –aunque no sean tan relevantes como el IVA– por lo que, por poner un ejemplo, se suprime la excepción que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta.
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En definitiva abrazarse a los bancos al tipo de interés que nos pongan frente a la financiación que brindaba el estado al interés legal del dinero. Todo facilidades para que crezca la economía.