¿Nos toman el pelo? … Yo creo que si… fijo, vamos…

Como ya sabemos por los medios, el Estado debe hacerse cargo de varias autopistas de peaje que se encuentran en quiebra, lo cual se estima puede suponer un desembolso de hasta 5.500 millones de euros, por supuesto de dinero público ¡de nuestros bolsillos vamos!

Un blog de abogados indica que ésto NO debería ser así. Ante todo porque el «rescate» no es obligatorio, sino que se produce o puede producirse en los casos tasados que indica la Ley de contratos, y sobre todo porque –hablan desde la experiencia– «en la Administración están hastiados de explicar a las empresas concesionarias que ese argumento recurrente de ‘estamos en crisis, reestablézcame el equilibrio económico del contrato o rescate la concesión‘ supone un malentedimiento de la institución del contrato de concesión de obra o de servicio público«.

Estos contratos, también llamados «de gestión indirecta» –y NO «de privatización»suponen por parte del concesionario la asunción de los riesgos normales derivados de la gestión empresarial del negocio que gestionan sus manos privadas, pero que continúa siendo un servicio público, a lo que se le denomina legalmente «principio de riesgo y ventura«, e implica ganar mucho dinero cuando la economía está fuerte y ganar menos o incluso perder en momentos de crisis general o sectorial, como han explicado los Tribunales en cientos de ocasiones. Lo que algunos llaman «equilibrio económico del contrato«, es una institución existente en la Ley pero con efectos muy limitados y que prácticamente se identifican con cambios sobrevenidos en los términos iniciales del contrato que son consecuencia de órdenes directas de la Administración –por ejemplo: «baje usted las tarifas»-.

Y es que desde el punto de vista de la famosa responsabilidad patrimonial de las AAPP, la crisis no es un concepto indemnizable. En términos coloquiales es cierto que cuando el negocio, por ejemplo de las autopistas, va mal, dicho equilibrio se rompe, pero legalmente no le corresponde a la Administración compensar estas vicisitudes del destino, salvo que expresamente se establezca o se pacte en unos pliegos o documentos contractuales que algunas veces traspasan los límites de legalidad, y siempre los de la ética.

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