Las exenciones fiscales a la iglesia católica es un tema recurrente en política y amparado jurídicamente que muchos católicos prefieren apelar al derecho civil –antes que al derecho concordatario– para manifestar públicamente que la Iglesia es sociedad civil antes que una estructura de poder –que también lo es, cuidado-.
Del Concordato cabe recordar que las exenciones fiscales eclesiásticas están incorporadas a los acuerdos con el Vaticano con rango de tratado internacional, con lo que solo es interpretable por las partes según ratifica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Quiere decir que solo si una de las partes, la Santa Sede o el gobierno español quisiera acabar con el convenio, sería factible sin más.
Hasta 249 millones de euros ha recaudado la iglesia católica a través de la casilla dispuesta en la declaración de la renta en el año 2016, según datos de la Conferencia Episcopal Española, siendo Cataluña, Madrid y Andalucía las tres CCAA que recolectan cifras más altas. Además, de este reembolso tributario, la iglesia católica posee una asignación presupuestaria fijada anualmente en los PGE –una cantidad de dinero público que se garantiza cada año y que se suma a las ventajas de la Ley de mecenazgo de 2002, cuyo título no se dirige exclusivamente a la iglesia católica pero sí es la mayor beneficiaria con diferencia–
El caso es que todos los gobiernos que hemos tenido en España nutren el acuerdo y no manifiestan abiertamente si están en contra o a favor del mismo ¿un claro ejemplo del tópico «con la iglesia hemos topado»?
Fuente y articulo completo en metropoliabierta.com
Hay otras muchas excepciones que podrían pagar el mismo impuesto y no solo la iglesia católica:
– Los bienes que sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los ayuntamientos, que estén relacionados con la seguridad ciudadana y los servicios educativos y penitenciarios. Esto es, comisarías de policía, colegios, cárceles, bibliotecas, etc.
– Los bienes comunales y montes vecinales en mano común.
– Los bienes de la Cruz Roja Española, ONCE, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
– Los inmuebles de los gobiernos extranjeros, como las embajadas, consulados, etc., en España.
– La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento.
– Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles incluyendo las estaciones.
– Los bienes de la Iglesia Católica y de otras confesiones religiosas.
Previa solicitud quedan exentos inmuebles destinados a la enseñanza (Universidades), bienes declarados patrimonio histórico y cada ayuntamiento puede dejar los centros sanitarios sin IBI.
Hasta hace poco se incluían como excepciones al tendido eléctrico también.
Pues que paguen, que son unos jetas los curas