Primeramente, porque Eroski, como responsable del fichero, debió custodiar y borrar esas imágenes y es claro que ha infringido la normativa de protección de datos, así que procede denunciar el hecho ante la AEPD –Agencia Española de Protección de Datos–
Seguidamente, Cifuentes debería reclamar por vía civil daños y perjuicios ocasionados que, dadas las circunstancias, se pueden cuantificar en una cifra bastante elevada.
En cualquier caso, la denuncia ante la AEPD ocasionaría la imposición de una multa y la reclamación de daños y perjuicios debería hacerse ante los Juzgados de lo Civil –puesto que la AEPD no tramita indemnizaciones, solo multas– pero he aquí lo más emocionante: Cifuentes debería denunciar ante la AEPD antes del 25 de mayo, ya que ese día quedará derogada toda la normativa de protección de datos que tenemos actualmente –y es que el 25 de mayo entra en vigor el Reglamento europeo de Protección de Datos, el cual.no tiene regulado ningún procedimiento sancionador tal y como ahora si existe–
¿Qué quiere decir ésto?. Pues que si se denuncia antes del 25 de mayo, los trámites seguirán el procedimiento sancionador del Real Decreto 1720-2007 pero si se denuncia después, dicho RD estará derogado, y al estar derogado, no se puede aplicar ya al no regular el Reglamento Europeo un procedimiento sancionador, por lo que habría que esperar hasta que se dictase en España una norma que regulase tal procedimiento –actualmente, existe un Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos con más de 500 enmiendas…calculen ustedes lo que puede tardar eso en salir–
Por otra parte, ya que estamos, también habría que ver quién llevaba la videovigilancia de Eroski en aquellas fechas, si la propia empresa o una empresa de seguridad externa contratada, y si es éste último caso ¿a quien estaba vinculada? ¿que interés podría existir en conservar una copia de dicho video?-tengan en cuenta que Cifuentes se creó muchos enemigos al posicionarse en contra de la corrupción y echar la vista atrás barriendola–
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