El Fondo de Garantía Salarial –la hucha de gestión estatal que sirve para garantizar las indemnizaciones que establece la ley a los trabajadores de empresas insolventes que en apariencia no pueden asumir esos pagos– esquivó de forma ilícita durante la crisis el pago de decenas de millones de euros en indemnizaciones por mantener una regulación contraria al derecho europeo, como acaba de decretar una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
La regulación del Fogasa deja fuera de su perímetro protector a los trabajadores de empresas en concurso de acreedores que deciden abandonar la compañía y solicitar la indemnización legal de 20 días cuando éstas les plantea un cambio de lugar de trabajo que implica movilidad geográfica o un cambio de sus condiciones laborales básicas: salario, jornada…La cuestión es que cuando las empresas no atienden al pago de esa indemnización y los trabajadores acuden al Fogasa, el organismo estatal les niega la cobertura pública bajo el argumento de que su salida fue voluntaria, no forzosa, y que por tanto no procede indemnización alguna.
Estrasburgo tumbó hace ahora seis meses esa argumentación bajo el argumento de que esas causas de despido no son imputables al trabajador y decretó el derecho de los trabajadores en esa situación a tener cobertura estatal apelando a los principios de igualdad y no discriminación. El Gobierno ha decidido ahora trasladar ese principio a la regulación del Fondo de Garantía Salarial, para que también se cubran las indemnizaciones no percibidas cuando un trabajador se acoja a su derecho de liquidar su contrato por un cambio sustancial de sus condiciones laborales o un traslado que no desea, y las empresas incumplan su obligación legal de indemnizarles.
No obstante, la reforma legal llega tarde, ya que no aportará solución alguna a la mayoría de los miles de trabajadores que se pudieron haber visto en esa situación en lo más duro de la crisis.
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