Quienes, por el motivo que sea, no deseen apoyar a ningún partido en los comicios, se encuentran con tres posibilidades: votar en blanco, nulo, o directamente abstenerse de votar… ¿cuáles son las diferencias?
VOTO NULO:
Se produce cuando se realiza con un sobre o papeleta diferente del oficial, o si dentro del sobre se incluyen objetos o símbolos «de más» ya sea por ejemplo más de una papeleta de dos candidaturas –ojo, si las dos son de la misma, se considera un voto válido– o una loncha chorizo por decir algo que servidora ha presenciado. Un voto también es nulo cuando el sobre tiene solo una papeleta pero está marcada más de una vez o cuando en el sobre hay algún objeto o frase inadecuada que no debería estar ahí.
El voto nulo se considera «un voto gamberro» y no cuentan para realizar el reparto de escaños, por lo que no benefician ni perjudican a nadie.
VOTO EN BLANCO:
Éste caso se da cuando dentro del sobre no hay nada o, en su caso, cuando la papeleta que se mete dentro del sobre no señala el nombre de ningún candidato a senador. Según la actual Ley Electoral, esta clase de voto se considera válido, por lo que se suma a los votos obtenidos por las diferentes candidaturas para hacer el reparto de escaños.
En teoría y con la ley d’Hondt en vigor –el sistema de cálculo proporcional utilizado en el sistema electoral español-, éste voto desfavorece a partidos pequeños porque puede perjudicarles en circunscripciones pequeñas.
ABSTENCIÓN:
La abstención es simplemente no ir a votar ni, lógicamente, introducir ningún voto. Al no haber voto, éste no se suma y no afecta a los resultados… el significado de la abstención es difuso, pues no se sabe por qué la persona no ha ido, si es por indiferencia, descontento con el sistema electoral, enfermedad, etcétera.
Fuente y articulo completo: abc.es – https://is.gd/fCSDQu