Un psicólogo narra algo que según parece es bastante habitual en los juzgados de género, que denota «lo extraño» –por no decir otra palabra– en la forma en que funciona la ley en España… Planteando un ejemplo en el que piden seis años de cárcel para un acusado, al que le ofrecen “un acuerdo” minutos antes de entrar a la vista en sede judicial: si se declara culpable la pena es de 2 años y se puede solicitar la suspensión, es decir, no entrar a prisión. La decisión debe ser tomada en unos instantes, sin tiempo apenas de pensarla ni razonarla bien.
Es muy posible que, finalmente y por miedo a ir a la cárcel, decida aceptar y se declare culpable siendo –supuestamente tal vez– inocente. Sea como sea en esos casos la injusticia es doble, porque si él, en realidad es inocente, será declarado culpable; y si en realidad es culpable, estará en la calle siendo un peligro como mínimo para la víctima y posiblemente otras personas.
https://youtu.be/SYOdjpFKn4w