De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.7.1.1 de la nota de valores relativa a la Emisión, registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 23 de noviembre de 2006, se informa que la sociedad garante de la Emisión, SOS Corporación Alimentaria, S.A. (antes SOS Cuétara, S.A), no obtuvo Beneficio Distribuible (tal y como dicho concepto se define en la nota de valores) en el ejercicio social 2009, tal y como se recoge en las cuentas anuales consolidadas auditadas de dicho ejercicio, aprobadas en la Junta General de Accionistas celebrada el 20 de mayo de 2010. En consecuencia, y de conformidad con el apartado 4.7.1.1 de la nota de valores, los titulares de las participaciones preferentes no tienen derecho a percibir el pago de la “Remuneración no Acumulativa”, todo ello de acuerdo con las condiciones de la Emisión expuestas en la ya citada nota de valores, y ni la emisora ni la sociedad garante de la Emisión estarán obligadas a pagar dicha remuneración ni los inversores podrán dirigirse contra las mismas para exigir su pago. De conformidad con lo anterior, SOS Corporación Alimentaria Preferentes, S.A.U. no efectuará pago alguno de la “Remuneración no Acumulativa” en tanto no se aprueben por la Junta General de Accionistas de SOS Corporación Alimentaria, S.A. las cuentas anuales consolidadas de dicha sociedad correspondientes al ejercicio 2010, en cuyo caso se reanudará el pago de dicha remuneración (en las fechas de devengo y pago correspondientes) si se cumplen las condiciones previstas al efecto en la citada nota de valores. A efectos aclaratorios se indica que en las próximas cuatro fechas fijadas como fechas de devengo y pago de la “Remuneración no Acumulativa” de la Emisión (21 de junio de 2010, 20 de septiembre de 2010, 20 de diciembre de 2010 y 21 de marzo de 2011) ya no se pagará la “Remuneración no Acumulativa”.