El Banco de España exigirá a la banca un nuevo coeficiente de liquidez

www.elpais.com  El decreto ley del Ejecutivo de modificación de órganos de gobierno y estructura jurídica de las cajas contiene elementos que afectarán de lleno a los bancos. El Ministerio de Economía ha aprovechado la publicación del texto legal para introducir un cambio radical en la regulación de bancos y cajas. En el fondo es una vuelta atrás, cuando los bancos centrales imponían coeficientes de liquidez a las entidades. El decreto ley da poderes a Economía y el Banco de España para imponer «la obligación de disponer de una cantidad mínima de activos líquidos que permitan hacer frente a potenciales salidas de fondos derivadas de pasivos y compromisos, incluso en caso de estrés, y la de mantener una estructura adecuada de fuentes de financiación y vencimientos».

El objetivo es evitar que suceda lo que ahora está pasando: tensiones de liquidez porque se cierran los mercados de financiación.

Esta norma está inspirada en la futura legislación internacional, conocida como Basilea III, en discusión en estos momentos. En el sector hay incertidumbre por si este coeficiente pudiera ponerse en vigor antes que Basilea III. «Esto provocaría que las entidades españolas estuvieran en desventaja frente a sus competidores internacionales», apuntan fuentes del sector. Desde Economía se resta importancia a esa preocupación porque consideran que no habrá mucha diferencia en el tiempo entre la normativa española y la internacional.

La otra novedad que afectará también a los bancos será que el Banco de España pondrá «un límite máximo a la relación entre los recursos propios de la entidad y el valor total de sus exposiciones a los riesgos derivados de su actividad». Es decir, se pretende evitar la asunción de riesgos excesivos, en relación con el capital del banco o caja, hasta el punto que condicione su futuro.

Tanto el coeficiente de liquidez como el límite de apalancamiento no serán iguales para todos. Las entidades con más dificultades para captar capital en los mercados (bancos medianos y pequeños y cajas de ahorros) tendrán mayores exigencias que los que tienen fácil acceso a esas fuentes.

El decreto ley establece que las cajas reforzarán su capital mediante cuotas participativas, similares a las acciones. El régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores «no será de aplicación a las cuotas participativas», según recoge el nuevo texto legal, que posibilita la emisión de estos títulos a partir de hoy, sin permisos administrativos. Deberán incorporar a sus actuales órganos de gobierno a los nuevos representantes de los cuotapartícipes. Las cuotas cotizarán necesariamente en Bolsa si se dirigen al público, estarán sometidas a la Ley del Mercado de Valores y a sus titulares se les aplicará el régimen de control de participaciones significativas en entidades de crédito.

Las cajas que hayan emitido cuotas con anterioridad a la reforma de la ley, como Caja Mediterráneo (CAM), deberán presentar un plan «específico» ante el Banco de España en el plazo de seis meses para adaptar los títulos emitidos a la actual normativa, para su canje o amortización.

A partir de ahora, los mandatos de los responsables de las cajas, «en su cómputo total», no podrán superar los 12 años, «teniéndose en cuenta el tiempo que haya desempeñado el cargo con anterioridad». La única excepción es que si un responsable de una caja, que está en el cargo antes de esta ley, y posteriormente realiza una fusión, podrá finalizar su mandato aunque supere los 12 años. Los directores generales se jubilarán a los 70 años.

No obstante, este límite de edad, así como el número de personas que forman la asamblea y el consejo, son potestad de las Comunidades Autónomas. Estos organismos tienen seis meses para adaptar su legislación sobre cajas a este decreto ley. Las cajas tienen ocho meses para adaptar sus estatutos y reglamentos. Las nuevas asambleas y consejos se formarán dos meses después de que se adapten los estatutos.

Nueva legislación para cajas y bancos

– El decreto ley del Gobierno se justificó con la necesidad de fortalecer el capital de las cajas, pero también afecta a los bancos en aspectos de liquidez y endeudamiento.

– En lugar de acciones, las cajas tendrán cuotas participativas sin o con derechos políticos. En este último caso cotizarán en Bolsa y sus dueños se sentarán en el Consejo de las cajas.

– Habrá cuatro tipos de cajas: las que sigan como hasta ahora, con las adaptaciones legales; las que se integren en una fusión fría y mantengan la estructura de cajas; las que también sean cajas pero cedan el negocio financiero a un banco, controlando la mayoría del capital y, por último, las que pierdan el control de ese banco, se privaticen y dejen de ser cajas para convertirse en fundaciones.

– Los cargos políticos electos y altos cargos de cualquier Administración deberán dejar sus puestos en los consejos de administración y en la asamblea general cuando les toque renovar. En cualquier caso, tienen tres años para dejar las cajas.

– Los Parlamentos autonómicos y los plenos de Diputaciones y Ayuntamientos nombrarán a los nuevos representantes que sustituyan a los políticos.

– Las Administraciones públicas, entidades y corporaciones de derecho público no podrán tener más del 40% de los derechos de voto en los órganos de gobierno.

– El supervisor podrá bloquear la ruptura de las fusiones frías entre cajas.

– El FROB podrá recapitalizar entidades sanas si tienen problemas con las pruebas de esfuerzo.

– Bancos y cajas tendrán un nuevo coeficiente de liquidez para salidas de fondos y otro para evitar un excesivo endeudamiento.

 

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