Alegar que se ha firmado un contrato sin leerlo anula la demanda por estafa

eleconomista.es  

Alegar que se ha firmado un contrato sin leerlo y sin saber lo que se acepta o firmar una letra en blanco, si previamente se le solicitaron documentos personales para comprobar su situación económica, impide que los beneficiados con la operación puedan ser acusados de estafa, por falta de la diligencia exigible al denunciante, según confirma una sentencia del Tribunal Supremo, de 30 de marzo de 2010.

 

«Quien obra con tal ligereza no puede solicitar la protección del sistema de justicia penal, y en tal sentido», señala el ponente, el magistrado Giménez García, quien añade que, para calibrar si se ha dado la entidad de engaño suficiente, habría que determinar que las cualidades personales del denunciante están por debajo de la media del ciudadano medio (personas crédulas especialmente o débiles mentales).

Nivel de socialización

La ausencia de datos, que pudieran ser sugerentes de estar en presencia de una persona con las capacidades personales reducidas, permite al magistrado llegar a la conclusión de que se está en presencia de personas con un nivel de socialización y habilidades cívicas dentro del canon normal de personas que viven en una sociedad avanzada del siglo XXI.

En este caso, el matrimonio denunciante explicó en sus alegaciones que cuando firmó el contrato de aprovechamiento anual por turnos en un complejo turístico y la letra en blanco, estaba convencido de que había formalizado el regalo prometido de un viaje por el que sólo debían pagar 400 euros y que la existencia de la letra se les explicó por parte de los abogados como que era una seguridad por si dejaban de pagar esas cantidades.

No obstante, días después fueron convocados a una nueva reunión en la que se les exigió el pago de la letra, que ya había sido cumplimentada por 28.000 euros y se les advirtió que de no pagar se procedería a embargar sus viviendas. Por ello, se aceptaron renegociar las letras, para lo que se les llevó a una notaría donde legitimar las firmas y luego concertar un préstamo para realizar el pago.

La operación se formalizó sin problemas, puesto que todo había sido previamente gestionado por los acusados con una sucursal bancaria de otra ciudad.

¿Estafa o despiste de los compradores?

En el litigio actuaron como testigos otros dos matrimonios que asistieron a la misma reunión que los demandantes, pero no llegaron a pagar al recurrir a los tribunales el contrato y la letra de cambio, sin que la sociedad acusada les reclamase su pago.

En relación a que hubieran o no tenido conocimiento de la cláusula de rescisión del contrato en los diez días siguientes a su firma, nada cambia lo ya dicho, pues lo relevante es si existió el engaño típico vertebrador de la estafa y ello, en estas circunstancias, no existió.

Cuestión aparte, advierte la sentencia, es que en la esfera Civil el contrato pudiera ser declarado nulo por vicios del consentimiento u otra causa, cuestión que queda sin ser juzgada. Por ello, recuerda que el dolo no se agota en la esfera penal, esto es lo más importante, pero también existe un dolo civil al que se refiere el Código Civil.

La sentencia de instancia, ahora anulada, fue favorable al matrimonio.

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