Desde hace días circula por la Red, a través de correos electrónicos y foros, una propuesta para evitar un desahucio o desalojo de una vivienda en caso de impago. La recomendación, que se transcribe a continuación, no solo resulta insensata; según advierte Pedro Hernández, abogado y exsecretario de la Cámara de la Propiedad Urbana, puede llegar a ser peligrosa.
Según el citado escrito se propone a quien prevé que no va a poder pagar su casa hacer un contrato de alquiler a un familiar por valor de 1, 5, 10 euros y con una duración «indefinida», 50 ó 100 años, por ejemplo. Se trata de una cantidad simbólica y el contrato, que debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca, «debe pasar por el Registro de la Propiedad. (?)».
«Con esta maniobra, cuando el banco nos embargue, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero tendremos que pagar a nuestro nuevo «casero» por nuestro e piso 10 euros al mes y de por vida», asegura el texto.
Ante tal recomendación, Idealista.com se hace eco de la advertencia del exsecretario de la Cámara de Propiedad Urbana Pedro Hernández. El abogado alerta de que actuar de esa manera podría incluso implicar una querella criminal.
Según explica este experto, las escrituras de hipoteca contienen una cláusula que prohíbe o limita el alquiler de esa vivienda mientras continúe hipotecada. Ello dificulta la posibilidad incluso de un arrendamiento normal, entendiendo por tal el pactado a precio de mercado y con la duración habitual de cinco años.
Precisa, además, que lo que ofrece la citada propuesta es un contrato celebrado en fraude de acreedores y por lo tanto rescindible conforme al art. 1291.3º del Código Civil.
Finalmente indica que la expresión «pasar por el Registro de la Propiedad» es jurídicamente incorrecta ya que, en todo caso, se trataría de inscribir ese contrato en el Registro, para lo cual es requisito imprescindible su otorgamiento en escritura pública. Hernández duda de que un notario se prestara a intervenir en un pacto de esas características.
Si bien este abogado admite que el modo de funcionar de la Justicia hace prever que para rescindir ese «arrendamiento» la entidad bancaria necesitará meses, asegura que es lo mismo que si el propietario ejecutado se niega a abandonar la vivienda después de subastada. Quedará como precarista y el Banco lo desalojará con auxilio judicial, apunta. Tanto en uno como en otro caso, se incrementarán los gastos a cargo del desalojado.
Querella criminal
En este caso, Hernández explica que puede haber una diferencia sustancial entre ambos supuestos: un precarista no comete delito alguno y en cambio ese acuerdo puede ser calificado por el acreedor como maquinación fraudulenta o estafa. En este sentido remite a dos artículos del Código Penal:
1.- «El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma?» (art. 251 Código Penal).
2.- «Quien realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación» (art. 257.2º).
De esta forma, Hernández concluye su advertencia asegurando que quien actúe siguiendo la citada recomendación para evitar un desalojo se podría ver involucrado en una querella criminal, con una pena de hasta cuatro años de prisión.