Prestacion o asistencia sanitaria de parados y desempleados (ojo al articulo porque muchos estáis equivocados o desinformado con respecto a este tema)

Es un tema que la mayoría de los parados desconocen pero conviene avisar que las personas en situación de paro o desempleo, se quedarán sin derecho a la prestación sanitaria pública y gratuita una vez que pasen 90 días, o lo que es lo mismo, 3 meses desde el cobro de la última prestación o fecha de Baja de la Seguridad Social.

Pasada esa fecha, perderán el derecho a ser atendidos gratuitamente salvo que tramiten la tarjeta sanitaria por la vía “personas sin recursos económicos suficientes” o se adhieran como beneficiario a algún familiar que cotice a la Seguridad Social cumpliendo los requisitos para ello requeridos.

¿Cómo es posible que me dejen sin sanidad pública?

Aunque parezca increíble, la realidad es así, puesto que el derecho a la asistencia sanitaria nace el día en que se da de alta la afiliación y se pierde a los 3 meses de ser dado de Baja en la Seguridad Social o cobrar la última prestación social por desempleo.

Para poder recuperar el derecho a la asistencia sanitaria deberá solicitar una nueva tarjeta sanitaria por la vía de personas sin recursos económicos suficientes tal como indicamos más adelante, o sino adherirse como beneficiario de algún familiar que sí cotice.

¿Qué ocurre entonces en el caso de que me den de Baja en la Seguridad Social?

En el caso de que el trabajador se quede sin trabajo y no reciba tampoco prestación ni subsidio por desempleo, será dado de Baja en la Seguridad Social y perderán el derecho a la prestación gratuita sanitaria una vez pasados 90 días desde la fecha de cobro de la última prestación.

Y sólo tendrán derecho a asistencia sanitaria durante esos 90 días desde la fecha de Baja en la Seguridad Social en los siguientes casos:
•Les cubrirá la asistencia sanitaria en caso de ponerse enfermos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de Baja en la Seguridad Social, siempre que se hayan cotizado al menos 90 días durante los 365 días anteriores. En este caso la duración de la prestación sanitaria será por un máximo de: ◦52 ó 39 semanas según sea trabajador o beneficiario si la asistencia sanitaria se inicia antes de la Baja de la Seguridad Social.
◦39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar, si la asistencia sanitaria se inicia después de la Baja de la seguridad Social.

•Si no se hubieran cotizado 90 días dentro de los 365 días anteriores a la Baja, siempre que la asistencia sanitaria por enfermedad se haya iniciado antes de la baja, la duración será de 39 ó 26 semanas, según sea trabajador o familiar.

¿Cuándo se pierde el derecho a la prestación sanitaria pública gratuita?
•Cuando se pierden las condiciones requeridas para ser titular o beneficiario del derecho, es decir, cuando se deje de estar dado de Alta en la afiliación a la Seguridad Social. Le darán de Baja en la Seguridad Social una vez que deje de trabajar o de cobrar la prestación social correspondiente. A partir de esa fecha sólo le cubrirá ya en caso de ponerse enfermo dentro de los 90 días posteriores a la fecha de Baja y en caso de cumplir las condiciones indicadas en el punto anterior.
•Por fallecimiento.

¿Qué se puede hacer para seguir recibiendo asistencia pública sanitaria gratuita estando de Baja en la Seguridad Social?

En el caso de estar de baja en la Seguridad Social y habiendo pasado 3 meses desde la fecha de la baja, podrán sin embargo seguir teniendo derecho a recibir prestación sanitaria pública gratuita solicitando la Tarjeta sanitaria para “personas sin recursos económicos suficientes”.

Para ello deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria ante su Centro de Salud que, se pondrá en contacto con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para verificar los requisitos para acceder a esta prestación y entregarle la nueva Tarjeta Sanitaria.

¿Quiénes tienen derecho a recibir por tanto asistencia sanitaria pública gratuita?
•Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta aunque el empresario incumpla sus obligaciones del pago de la Seguridad Social del trabajador a su cargo.
•Los pensionistas y beneficiarios de prestaciones periódicas, incluidas la prestación o subsidio de desempleo mientras ésta se cobre.
•Los familiares a cargo de los anteriores, el cónyuge, los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente. ◦La pareja que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
◦Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos y hermanos. Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
◦Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

Siempre que todos ellos reunan los siguientes requisitos:
•Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
•O no realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.

Otros beneficiarios:
•Los huérfanos absolutos y los descendientes y hermanos de trabajadores o pensionistas, cuando habiendo sido titulares de una pensión de orfandad o en favor de familiares, respectivamente, se haya extinguido la misma por el cumplimiento de la edad, carezcan de medios de subsistencia y no estén acogidos por una persona que sea titular del derecho a esta prestación.
•Españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior desplazados temporalmente al territorio nacional.
•Los emigrantes españoles que, durante sus estancias temporales en España o al retornar definitivamente, suscriban un convenio de asistencia sanitaria, por no tener derecho a la misma por otro concepto.
•Las personas sin recursos económicos suficientes.
•Los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo.
•Los beneficiarios de pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, causadas por los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la guerra civil.
•Los extranjeros residentes en España (con tarjeta o permiso de residencia), tienen derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles.
•Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, se regirán por la legislación de la Unión Europea.

NOTA: Desde el 1 de enero de 2012 se ha modificado la Ley General de Salud Pública, incluyendo a los parados que hayan agotado su prestación el derecho a la Sanidad gratuita.

Esta situación podría afectar a los 4.574.700 desempleados actuales contabilizados en tercer trimestre 2010, en cuya cifra no se está teniendo en cuenta a todos los desempleados que se encuentran realizando algún curso de formación y que también se encuentran dados de Baja en la Seguridad Sopcial.

El número de hogares en los cuales nadie tiene empleo, actualmente alcanza la cifra de 1,3 millones según la EPA (encuesta población activa para el tecer trimestre de 2010)

Leer más: http://www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/02/prestacion-o-asistencia-sanitaria-de-parados-o-desempleados/#ixzz1t3Ge3xvo

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