Bolsacanaria, comentario.-
Según publica www.cincodias.com «preferentes y subordinadas» solo tienen dos salidas, o canje o recompra pero un solo efecto en cualquiera de los dos casos el INVERSOR PIERDE porque habrá una quita obligada.
El canje puede ser por acciones o por bonos convertibles y la recompra podrá ser en efectivo, en los dos casos el tenedor del producto pierde fijo.
Esto no nos parece justo, desde luego el legislador ha legislado para el Banco y no para el bien común, se entiende perfectamente que la situación de las entidades intervenidas es dramática, pero vamos, esa quita encubierta debería ser una Deuda a pagar por el banco a su cliente ¿por qué no legisló que a cambio de la perdida que va a sufrir el inversor el Banco se obliga a saldársela vía descuento de tipos de interés en préstamos o en aumentar la tasa de rentabilidad a los afectados si contratan un plazo fijo?
¿Por qué siempre se opta por la solución fácil, por qué no nos tienen en cuenta nunca para nada y como permitimos que nos agravien comparativamente de forma grosera?