¿Si mi entidad quiebra cuanto tardaría el Estado o el sistema o el fondo de garantía de depósitos en devolverme hasta 100 000 euros de mis cuentas corrientes y ahorro?
TRES MESES más legal prorróga que le pudiera conceder el Banco de España al FGD.
Como no soy experto en estas lides he ido a internet a documentarme , te copio y pego condiciones que se han de producir:
Que la entidad de crédito haya sido declarada en quiebra o se tenga judicialmente solicitada la declaración de concurso de acreedores y estas situaciones conlleven a la suspensión de la restitución de los valores o instrumentos financieros. No obstante, no se procederá al pago de los importes si, dentro del plazo previsto reglamentariamente para iniciar su desembolso, se levantase el concurso de acreedores.
– Que, habiéndose producido la no restitución de los valores o instrumentos financieros, el Banco de España, determine que la entidad financiera se encuentra en la imposibilidad de restituirlos en el futuro inmediato por razones directamente relacionadas con su situación financiera.
Por su parte, el pago de los importes garantizados en los depósitos dinerarios (cuentas corrientes, cuentas de ahorro y depósitos a plazo) se realizará en el plazo de 20 días hábiles-periodo que puede ser ampliado en determinadas circunstancias- de ocurrir alguno de las siguientes motivos:
– Que la entidad haya sido declarada en quiebra o se tenga solicitada la declaración de concurso de acreedores.
– Que, habiéndose producido impago de depósitos y siempre y cuando no se haya acordado la apertura de un proceso de resolución de la entidad, el Banco de España determine que la entidad se encuentra en imposibilidad de restituirlos inmediatamente por razones directamente relacionadas con su situación financiera.
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