El Juez castro admite el recurso de fiscalía anti-corrupción y suspende la declaración de su SAR la Infanta de España en el caso Noos, no entro a discutir o debatir si está bien o no tomada esta decisión doctores tiene la iglesia y uno aparte de pobre diablo no tiene ni idea de derecho. Aparte parece ser una suspensión a la espera que la Audiencia Provincial se pronuncie ante la petición del Fiscal dado que este «no ve» (para otros no quiere ver) indicios incriminatorios contra Dña. Cristina.
Desde luego fallo clamoroso de la Casa Real que suspende las asignaturas de ética y estética social ya solo falta que pongan a su marido en la calle y para disimular le impongan una sanción para que no vuelva más a usar a la Corona en sus presuntos negocios y «pelillos a la mar» , nuestra imagen de marca que tanto preocupa al Gobierno con esta presión al Juez baja muchos enteros, vamos que si fuera un activo financiero habría roto suelo para entrar en caída libre.
En fin es lo que tenemos, que mal precedente sienta esto y que mal cuerpo queda, ahora me acuerdo de mi padre cuando me decía nunca tengas miedo de la justicia si eres inocente y digo yo … don nadie y lego reitero … ¿si Dña. Cristina es inocente porque en vez de solicitarle la suspensión de su declaración no se pidió la aceleración de la fecha para disipar todo tipo de dudas al respecto por el negativo impacto de la espera sobre la marca España? (si esto lo pienso yo imaginaos los expertos, los analistas, los periodistas, los políticos etc … nacionales e internacionales)
Lo dicho … Casa Real : suspenso. Jefe de prensa y/o comunicación por favor que presente su dimisión.
Naturalmente que NO TODOS SOMOS IGUALES, sólo hay que ver los articulos 411 y 412 de la Ley de Enjuiciamento Criminal:
*** Artículo 411 ***
Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior: El Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe Heredero y los Regentes del Reino.
También están exentos del deber de declarar los Agentes Diplomáticos acreditados en España, en todo caso, y el personal administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así como sus familiares, si concurren en ellos los requisitos exigidos en los tratados.
*** Artículo 412 ***
1. Estarán exentas también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito las demás personas de la Familia Real.
2. Están exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo:
El Presidente y los demás miembros del Gobierno.
Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado.
El Presidente del Tribunal Constitucional.
El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.
El Fiscal General del Estado.
Los Presidentes de las Comunidades Autónomas.
3. Si fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 anterior sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial.
4. Quienes hubiesen desempeñado los cargos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo estarán igualmente exentos de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que hubieren tenido conocimiento por razón de su cargo.
5. Estarán exentos también de concurrir al llamamiento del Juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo en su despacho oficial o en la sede del órgano del que sean miembros:
Los Diputados y Senadores.
Los Magistrados del Tribunal Constitucional y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial.
Los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo.
El Defensor del Pueblo.
Las Autoridades Judiciales de cualquier orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la declaración.
Los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
El Presidente y los Consejeros Permanentes del Consejo de Estado.
El Presidente y los Consejeros del Tribunal de Cuentas.
Los miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios y asimilados, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en Ceuta y Melilla, los Gobernadores civiles y los Delegados de Hacienda.
6. Si se trata de cargos cuya competencia esté limitada territorialmente, sólo será aplicable la exención correspondiente respecto de las declaraciones que hubieren de recibirse en su territorio, excepción hecha de los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de sus Asambleas Legislativas.
7. En cuanto a los miembros de las Oficinas Consulares, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales en vigor.