Los intereses o margenes financieros por mantener posiciones no te los puedes computar como perdidas, según la fiscalidad actual existente para los CFD’s pero es que si tienes beneficios tampoco te los puedes desgravar…
Sólo se tienen en cuenta las posiciones abiertas y cerradas durante el año, siendo la diferencia entre la apertura y el cierre el beneficio o la pérdida de la posición, sumando y restando todo al final (es lo lógico, eso supondría el total de pérdida o ganancia patrimonial) … es posible que alguien piense «he metido X dinero en mi cuenta del broker, y al acabar el año tenía un saldo de efectivo inferior, por lo que he sufrido perdidas«, pero eso no funciona así…
Voy a explicarlo con un ejemplo sencillo: imaginad que metéis 40000€ en vuestra cuenta y compráis opciones por valor de 3000€; antes de que acabe el año las vendéis por 6000€, por lo que tendríais un saldo de 43000€ y una ganancia patrimonial de 3000€; después de esta exitosa operación vais a por todas y antes de que acabe 2014 volvéis a comprar opciones por 8000€, y las vendéis ya en este ejercicio 2015… bien, pues a 31 de Diciembre de 2014 tendríais un saldo de 43000 – 8000 = 35000€, y unas opciones que hasta que no las vendáis no sabréis si vuestro saldo será mayor o menor. Alguno se habrá imaginado que «ha perdido» 5000€ y que eso debe declarar en el IRPF, cuando en realidad a todos los efectos según mi ejemplo tiene una ganancia patrimonial de 3000€ en el 2014 y unas opciones en la cartera que hasta que no se vendan no sabremos si hemos ganado o perdido.
Lo único que tenéis que cercioraros es si las comisiones se ha incluido en la declaración fiscal de vuestro broker; en caso contrario, deberéis restarlas de los beneficios (o sumarlas a las pérdidas).
Fuente: foro de invertia