¿Qué es Mifid II?
Los mercados de instrumentos financieros afrontan nuevos cambios con las futura entrada en vigor de un paquete de reformas regulatorias made in Bruselas. El pasado 16 de abril de 2014, el Parlamento Europeo aprobó la directiva MiFID IIy un nuevo Reglamento MiFIR. El cambio llega después de dos años de trabajo desde que la Comisión Europea propusiese revisar la directiva MiFID que lleva en vigor desde 2007 y después de la sacudida de una de las peores crisis económicas vividas por el Viejo Continente. Ahora, Europa acomete un conjunto de reformas para lograr un sistema financiero más seguro, responsable y transparente, en cumplimiento de los mandatos del G 20 sobre las áreas más opacas y menos reguladas hasta el momento (instrumentos negociados OTC yderivados).
La MiFID (Markets in Financial Instruments Directive) es la directiva europea que, desde 2007, armoniza la regulación sobre los mercados de valores, los instrumentos financieros que en ellos se negocian, la organización y relación con los clientes de las entidades financieras que prestan servicios de inversión y protección al inversor. La CNMV elaboró una práctica guía para entenderla. ¿Qué cambia ahora?
La Directiva MiFID II está inspirada en las premisas de la seguridad, la eficacia y la transparencia de los mercados en aras de la mayor proyección de los inversores. Por su parte, el reglamento MiFIR regula, sobretodo, los nuevos requerimientos de información y está relacionado con el desarrollo normativo de EMIR (la compensación, liquidación y registrode los productos derivados negociados OTC). Y no podemos olvidarnos de la tercera piezadel puzle: Packaged Retail Investment Products (PRIPS). Pero vayamos porpartes, y dediquemos un artículo a cada novedad regulatoria. La primera, la MiFID II. La consultora Deloitte ha elaborado un pequeño informe que recoge los principales cambios introducidos por la nueva directiva:
· Extiende el control sobre otros productos y actividades, tales como los depósitos estructurados de las entidades de crédito; algunos paquetes de PRIPs, todas las emisiones (incluidas las de carbono), la venta de instrumentos financieros emitidos por firmas de inversión. Aunque los productos de inversión basados en seguros seguirán regulados por la Insurance Mediation Directive (IMD), la MiFID II introduce normas específicas sobre conflicto de intereses y deja la puerta abierta a los Estados miembros a introducir restricciones.
· Se prohíben las llamadas retrocesiones (cobro de incentivos de las entidades por vender sus productos) para fomentar un asesoramiento independiente. Este artículo de Fundpeople, aunque del año pasado, explica muy bien el espíritu de esta medida y cómo afectara al modelo de negocio de ciertas entidades. Si la MiFID I generaba costes por cumplimiento para la industria financiera, la versión II pone el acento en el llamado “revenue at risk”, lo que implica cuestionar la estrategia y modelo de negocio de estas organizaciones.
· Refuerza la protección del inversor: para ser independiente, el asesoramiento debe hacerse sobre un amplio rango de productos (no solo los dela casa) y debe abstenerse de aceptar o tener incentivos de terceros. Los clientes recibirán un extenso y detallado informe de asesoramiento sobre el rendimiento y deben mejorar la información sobre fees y comisiones que se van a cobrar. Antes de vender un UCITS estructurados, se debe incluir un informe de asesoramiento apropiado.
· Se crea una nueva categoría de mercado: Organised Trading Facilities (OTF) para los instrumentos como bonos, derivados, productos estructurados… y aumentan los requerimientos a los operadores. En la solicitud de autorización se deberá incluir una explicación detallada de porqué el sistema que se propone no se corresponde y no puede operarse desde un mercado regulado, Sistema Multilateral de negociación o internalizador sistemático. Los OTF tienen unos elevados requisitos organizativos, normas sobre transparencia igualmente exigentes y otros requisitos para facilitar la competencia y la negociación cross-border.
· Mejora el gobierno corporativo. Se propone el fortalecimiento de los requisitos para ser director (ejecutivo o no ejecutivo): en particular, todos los miembros del consejo y directores deben tener el conocimiento suficiente y las habilidades para comprender los riesgos asociados con la actividad de la firma para asegurar su gestión prudente y acorde con los intereses de los inversores y la integridad de los mercados.
· Mayor intervención de los supervisores, con capacidad para prohibir ciertos productos o actividades financieras, y mayores sanciones
El comisario Michel Barnier ha llegado a resumir el espíritu de la MiFID II así: “Hará que la negociación organizada de los instrumentos financieros se desarrolle en plataformas de negociación multilaterales y bien reguladas. Se establecen también reglas de transparencia estrictas que prohibirán la negociación anónima de las acciones y de otros instrumentos que puedan ser obstáculo para la formación de precios. Asimismo, las empresas de inversión deberán respetar normas más estrictas a fin de que los inversores puedan estar seguros de que los productos en los que invierten están adaptados a su perfil y que sus activos están bien protegidos. Se establece un sistema que limitará las posiciones que los traders tienen en derivados de materias primas y respecto a las operaciones de trading de alta frecuencia, las entidades que lo realicen deberán poner en marcha sistemas de corto circuito para evitar la fuga masiva de los activos”.
Una vez publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea –lo que previsiblemente ocurrirá entre finales de mayo o principios de junio–, los Estados miembros tienen un máximo de 30 meses para que incorporar la directiva a los ordenamientos nacionales. Al final, la aplicación práctica de MIFID II en España no se verá hasta finales de 2016 en el mejor de los casos. Mientras tanto, el supervisor europeo -ESMA- ha de ultimarlas normas técnicas de acompañamiento de la Directiva.
TRANSCRIPCIÓN LITERAL DEL ARTICULO DE BANKINTER entidad a la que ayudamos a difundir esta información por su interés general.