Si usted ha alquilado por días vía on-line previo convenio con alguna plataforma de vivienda vacacional y ha distraído a Hacienda los ingresos que le ha reportado tal negocio pues le recomendaríamos que se pusiera al día voluntariamente y si no sabe pues consulte cómo hacerlo a un asesor fiscal, Porque se puede llevar usted un soberano susto con una complementaria desde la Agencia Tributaria, y como siempre decimos con Hacienda tonterías no las justas, sino ninguna.
Las plataformas de arrendamiento on line muy famosas o menos tienen la obligación tributaria de confeccionar el MODELO 179 cuya base legal os recordamos que se recogen en la:
Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo,por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
(BOE, 30-mayo-2018)
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
(BOE, 26-noviembre-2013)
Vamos que ese dinerete extra que se sacó por su casa de la playa o campo, o en su misma ciudad, provincia o Comunidad puede aparecer en un listado telemático del que la AT pueda tener conocimiento y claro como la cruce con su declaración y no aparezca, se pondrán en contacto con usted vía correo certificado, y entonces aparte de recargo pagará sanción.
Recuerde que:
Si el contribuyente regulariza su situación con respecto a los rendimientos del alquiler con fines turísticos no declarados por sí mismo, habrá recargo pero no habrá sanción. “Por tanto, es muy recomendable que sea el contribuyente quien voluntariamente informe de estos alquileres y pague la cuota del IRPF que proceda, pues cuantitativamente supone un ahorro hacerlo de ese modo en lugar de esperar a que sea la Administración tributaria la que compruebe y sancione”, AEDAF.