Por si no lo saben, COMUSAV es una asociación iberoaméricana formada por más de tres mil médicos de diferentes paises de habla hispana así como de otros profesionales, presente en más de 14 paises, cuyo objetivo es promover la verdad sobre el manejo certero de productos médicos frente al covid19, acreditando su actuación mediante registros cientificos y recopilación de datos.
Su comunicado público reza así:
CARTA DIVULGATIVA
Estimado Sr/Sra.
Nos ponemos en contacto con Uds. con la finalidad de compartir información de vital relevancia en relación a la grave situación sanitaria que afecta a nuestro país y al resto del mundo, y solicitamos encarecidamente que dicha información se haga llegar a los integrantes de su corporación.
En diversos países iberoamericanos se está usando el Dióxido de cloro en solución acuosa (CDS) para el tratamiento del Covid-19 con resultados positivos que avalan su eficacia y seguridad, siendo la ciudad de San José de Chiquitos en Bolivia la primera ciudad en declararse libre de Covid-19 gracias a su uso:
Los médicos que integran la asociación COMUSAV, más de tres mil, han preservado su vida tomando CDS sin haberse producido ninguna muerte entre sus integrantes, y en cumplimiento del juramento hipocrático conforme a la Declaración de Ginebra de 1948 han salvado a miles de pacientes haciendo uso del CDS.
Las autoridades gubernativas de dichos países, para garantizar el derecho a la vida de sus ciudadanos garantizo constitucionalmente, se vieron en la necesidad de buscar un tratamiento alternativo voluntario que resguardase la salud de sus ciudadanos, y acordaron la constitución de equipos médicos en base a un trabajo de grupo de médicos científicos que determinaron un protocolo internacional de terapia oxidativa o de oxidación para la lucha contra el Covid-19.
En Méjico, uno de los hospitales de la República Mejicana ha terminado un protocolo de investigación con Dióxido de cloro en pacientes covid positivos, siendo aprobado por los comités de ética y de investigación. En Argentina se llevó a cabo el primer proyecto aprobado por institución oficial en favor de los estudios clínicos del Dióxido de cloro. En Bolivia se ha creado el comité científico y de ética con el apoyo de 6 universidades e institutos técnicos públicos del país (Universidad mayor de San Andrés-La Paz, Universidad pública de El Alto-La Paz, Universidad autónoma Gabriel Rene Moreno-Santa Cruz, Universidad mayor de San Simón- Cochabamba, Universidad técnica de Oruro, Instituto Técnico de Yacuiba).
El 14 de julio de 2020 la Asamblea legislativa Plurinacional de Bolivia decretó el Proyecto de Ley C.S. N°219/2019-2020 «Proyecto de Ley que autoriza la elaboración, comercialización, suministro y uso de la solución Dióxido de Cloro (SDC) como prevención y tratamiento ante la pandemia del coronavirus (COVID-19)» la cual ha sido sancionada y promulgada el 14 de Octubre de 2020 y el 9 de septiembre de 2020 la Asamblea Legislativa Departamental de la Paz, BOLIVIA sancionó la LEY N°193/2020 » Ley que autoriza la producción, distribución y uso del Dióxido de Cloro (CDS) para la prevención, atención y tratamiento del COVID-19.
Todas estas actuaciones se han llevado a cabo avaladas por las investigaciones de médicos y científicos de todo mundo sobre Dióxido de Cloro, sustancia que lleva más de 100 años de uso terapéutico, poniendo en evidencia su eficacia y seguridad, por lo que la información veraz y contrastada al respecto es un derecho que nos corresponde a todos.
El recurso al uso del CDS está amparado por el art. 37 de la Declaración de Helsinki, cuando no hay una solución probada para una situación de emergencia, como ocurre en los casos de «Intervención No Comprobada» (INC), al no existir recurso perfectamente contrastado, es lógico y humanitario acudir como recurso compasivo al uso del Dióxido de cloro, previo consentimiento informado del paciente o de sus familiares, en cumplimiento del Código de ética de Nuremberg de 1947, de la Declaración de Helsinki de1964, del Convenio de Oviedo de 1997, máxime cuando ya existe experiencia clínica de su eficacia y efectividad y carencia de toxicidad conforme a los protocolos estandarizados.
Artº 37 Declaración de Helsinki «Cuando en la atención de un paciente las intervenciones probadas no existen u otras intervenciones conocidas han resultado ineficaces, el médico, después de pedir consejo de experto, con el consentimiento informado del paciente o de un representante legal autorizado, puede permitirse usar intervenciones no comprobadas, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento».
Dicha actuación es plenamente exigible conforme al artículo 36.1º del Código internacional de ética médica de octubre de 1949, conforme al cual » El médico tiene el deber de intentar la curación o la mejoría del paciente, siempre que sea posible.», así como en cumplimiento del juramento hipocrático recogido en La Declaración de Ginebra de 1948, según el cual el médico debe «VELAR ante todo por la salud y el bienestar de mis pacientes, RESPETAR la autonomía y la dignidad de mis pacientes, VELAR con el máximo respeto por la vida humana, EJERCER mi profesión con conciencia y dignidad, conforme a la buena práctica médica, COMPARTIR mis conocimientos médicos en beneficio del paciente y del avance de la salud y MANTENER el mayor respeto por la vida humana desde sus comienzos, aun bajo amenazas, y no utilizar los conocimientos médicos en contra de las leyes de la humanidad.». En la Declaración de la AMM sobre la relación entre el derecho y la ética de 2003, reconoce que «Cuando la legislación y la ética médica se encuentran en conflicto, los médicos deben tratar de hacer cambiar la legislación. Si se produce este conflicto, las responsabilidades éticas prevalecen sobre las obligaciones legales.»
Por lo que existiendo investigaciones científicas y clínica médica sobre la eficacia y seguridad del Dióxido de cloro (CDS), ante la actual situación de emergencia, todo ciudadano está en su legítimo derecho de solicitar se le suministre dicha sustancia como recurso compasivo o en el ámbito de estudio de casos u observacional, amparado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, artículo1 reconoce «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros» y el artículo 3 «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona», así como por el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 16 de diciembre de 1966, en que reconoce el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental; artº12 «1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Por todo lo anterior, toda medida que pretenda limitar o restringir derechos fundamentales, y en el presente caso restringir o atentar contra el derecho a la vida, a la salud y al derecho al ejercicio de autodeterminación de los pacientes, negando o imposibilitándole el acceso al uso del Dióxido de cloro (CDS) pudieran constituir conductas de denegación de asistencia sanitaria, que legitimarían al ciudadano a exigir responsabilidades penales y civiles por incumplimiento de las normas internacionales y nacionales que protegen el derecho fundamental a la preservación de la vida.
Desde marzo de 2020, ante la grave situación sanitaria existente y considerando prioritaria la salvaguarda de la vida y salud física de todos los ciudadanos que se pudieran ver afectados por el COVID-19, así como garantizar la seguridad de todos los trabajadores que no pudieran ausentarse de su puesto de trabajo y especialmente de los profesionales sanitarios , cuerpos y fuerzas de seguridad del estado como implicados en primera línea, se han dirigido al Ministerio de Sanidad y al Congreso de los Diputados de España, con conocimiento de la AEMPS diversas peticiones para la realización de ensayos clínicos y uso como opción clínica del Dióxido de cloro, sin que nada se haya hecho al respecto, a diferencia de lo que está ocurriendo en otros países. En las referidas cartas se instó a las autoridades a que dieran el impulso para la realización de ensayos clínicos en cumplimiento del deber constitucional que incumbe a los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública y de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general según artº 43.2º y 44.2 de la Constitución Española, negándose a los españoles un recurso compasivo que otros países no han dudado en utilizar en beneficio de sus ciudadanos.
Sírvase esta carta para darles información veraz sobre los avances existentes en otros países y las restricciones injustificables en España en detrimento del derecho a la vida, a la libertad y la economía de nuestro país, por lo que se adjunta un breve dossier con información médico científica, recordando el deber de respeto a la autonomía e independencia profesional médica y el derecho de autodeterminación del paciente, deseando sea de provecho para todos, y se adopten las medidas necesarias para que el dióxido de cloro sea accesible para toda la población y cesen las medidas restrictivas de derechos.
Atentamente,
COMUSAV (Coalición Mundial Salud y Vida)
Fuente: scabelum.com/post/comunicado-comusav