Con Hacienda tonterías ni las justas si quiera siempre la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. Con la verdad y la transparencia nunca tendréis problema con ella, daros cuenta que tiene cuatro años para pillaros, hubo «mucho listo o tonto» que cuando el alquiler vacacional se echaba dinerales al bolsillo en negro porque creía que la Agencia Tributaria no lo pillaría nunca, hasta que el cartero llegó con la notificación de una complementaria de las que despiertan a un muerto.
Si tenéis dinero en cuentas fuera del país tenéis que cumplimentar el modelo 720, para operaciones por encima de 700 000 euros tenéis que declarar por patrimonio.
Por favor , reiteramos a Hacienda trampas y olvidos intencionados cero porque no vale la pena siempre te acabarán pillando porque cada año mejoran los sistemas informáticos y si un año nuestra Agencia Tributaria pide datos de residentes españoles a una plataforma internacional en criptos y sale vuestro nombre y al cruzarlo con vuestra declaración no aparecen los datos correctos, paralela o complementaria al canto con su respectiva sanción.
De la fuente abajo indicada os extractamos lo más importante al respecto de criptodivisas:
Ganancias patrimoniales: Si has vendido criptomonedas
La mayoría de contribuyentes que hacen transacciones con criptomonedas han recibido un mensaje en el que se explica que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene datos de que has realizado operaciones con criptomonedas. En dicho mensaje se indica que los beneficios se califican como ganancias patrimoniales y, como explicaremos a continuación, deben incluirse en la casilla 389 de la declaración de la renta. Concretamente, en el título “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.Para los primeros 6.000 euros, hay que pagar el 19%. Para las cantidades entre 6.000,01 y 50.000 euros, el tipo sube al 21%. A partir de los 50.000,01 euros, todas las ganancias adicionales tributan al 23%. Eso sí, en el 2021 se ha añadido un tramo superior que debes tener en cuenta: desde 200.000 euros ganados debes tributar a un 26%.
Como hemos dicho antes, debes declararlas en la casilla 389.
Cómo declararlas
Entra en la página de la Agencia Tributaria
Accede a la campaña de la renta (con Cl@ve Pin, numero de referencia…)
Crea “Nueva declaración”
Rellena los datos del declarante (NIF, nombre y apellidos, estado civil…)
Ve a la parte superior y elige “Apartados”
Busca la casilla 389: “Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro” donde tendrás que rellenar los datos de la renta 2020 correspondientes.Minado de criptomonedas: Autónomo
Si te dedicas a la minería de criptomonedas, debes estar dado de alta como autónomo. Se puede considerar que se trata de una actividad similar a cualquier otra por cuenta ajena y cuya ganancia son las propias criptomonedas. Esto implicará que debes darte de alta como autónomo y que debes pagar el IRPF correspondiente.FUENTE : ADSLZONE