El tema de Alberto Rodriguez sigue incendiando las RRSS la duda oscila entre la supuesta prevaricación de un Magistrado del Tribunal Supremo a la ejecución de una condena injusta de la Presidencia del Congreso por ser canario, de origen humilde y de Unidas Podemos. Digo yo que no se nada de leyes que la verdad estará en un lugar intermedio.
El magistrado responde a la aclaración solicitada por el Congreso:
Marchena ha acabado contestando y responde a Batet que descarta cualquier error en la sentencia condenatoria del diputado Alberto Rodríguez, por lo que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una pena accesoria «obligada», según el artículo 56.1.2 del Código Penal, cuando se imponga una pena privativa de libertad, «como ha sucedido en el presente caso».
A la que los letrados del Congreso:
El criterio del Supremo choca con el seguido por el cuerpo de letrados del Congreso, que llegó a la conclusión, una vez estudiada la sentencia de Alberto Rodríguez, de que no cabe aplicar la pérdida del escaño en base a un sólido argumento, amparado por los artículos 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y el 44 del Código Penal: la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es causa de inelegibilidad, es decir, de incompatibilidad para ejercer como parlamentario, solamente respecto de determinados delitos, como los de terrorismo y rebelión. Entre esos delitos no se incluye el de atentado a agentes de la autoridad, por el que fue condenado Rodríguez.
¿Que dice el artículo que cita el Magistrado del TS: Artículo 56 del Código Penal?
1. En las penas de prisión inferiores a diez años, los jueces o tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias, alguna o algunas de las siguientes:
1.º Suspensión de empleo o cargo público.
2.º Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
3.º Inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, la privación de la patria potestad, si estos derechos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 579 de este Código.
2. Lo previsto en este artículo se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en otros preceptos de este Código respecto de la imposición de estas penas.
Si el TS condena a prisión sustitutiva por pena de multa al Sr. Rodriguez y le añade el punto segundo del art. 56 del código penal pues no puede sobreentenderse que lleva aparejado el punto primero si no cita expresamente la sentencia.
¿Todavía no ha dimitido Meritxell Batet? pic.twitter.com/LXwLGnpmlw
— Panik (@Panik81) October 27, 2021
«Así, como concluye Joaquim Bosch a través de Twitter, “en el ámbito penal, la inhabilitación para el sufragio pasivo no hace perder al diputado el cargo”. ¿Pero y en el contexto parlamentario?
De acuerdo con el artículo 21 del Reglamento del Congreso, un diputado quedará “suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios”, entre otras razones, “cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte” o si se encuentra “en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”. El siguiente a este, el artículo 22, habla de que también el diputado puede perder dicha condición “por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación” del mismo.
Esta es “la cuestión más dudosa”, como expone Bosch. “¿Cuál de las dos penas debería tomarse como base para valorar si hay compatibilidad? ¿La inicial [de prisión] o la definitiva [de multa]?”, cuestiona.
Para ello hace referencia a un informe de los letrados del Congreso (que, como indicaba su departamento de prensa a Verificat se considera “un documento de trabajo” y no se publica oficialmente), en el que se explica que la pena privativa de libertad, es decir, la cárcel, habría supuesto la pérdida del escaño “por incompatibilidad sobrevenida”, según los artículos 6.2 y 6.4 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Sin embargo, esta pena de prisión fue sustituida por una multa (como prevé el Código Penal para penas inferiores a tres meses) y, por lo tanto, no llegó “a nacer en ningún momento”, según expusieron los letrados en el informe al que accedió Europa Press, defendiendo la permanencia de Alberto Rodríguez en su escaño pese a la sentencia del Tribunal Supremo.
La única pregunta es pues, quien le quita el escaño al Diputado de Unidas Podemos ¿la sentencia del TS o el Congreso de los Diputados? ¿Por qué miembros de Unidas Podemos hablan de prevaricación de un magistrado y el interesado va en contra de la Presidencia del Congreso? LLamar prevaricador a un magistrado del Supremo puede acarrear consecuencias a un político. ¿O es que el sistema actúa contra un canario de origen humilde y de Unidas Podemos? (no es sorna por parte de servidor es que lo dice una y otra vez el Sr. Rodriguez que si no fuera por eso no le habría pasado lo que le pasa).
Conste que creo con la razón al Sr. Rodriguez en este retorcido caso judicial, no por ser inocente de los hechos imputados (para servidor muy leves según la misma condena y muy lejos por ejemplo de los de Isabel Serra en su momento) , sino por la aplicación del castigo de perder su escaño. Me parece a la luz de la sentencia y pago de la misma. Excesivo.
¿Y la dimisión voluntaria?…. ups, me olvidaba que estamos en España.
Un saludo.
En España las dimisiones se piden para los demás y no para si mismo ni elevando al cuadrado el motivo por el cual se pide la dimisión de otro .. tu lo has dicho .. THIS IS SPAIN.
Salu2
Buenas tardes,
Siempre me ha llamado poderosamente la atención que en lugar de fijarnos en los delitos de los delincuentes, especialmente aquellos que dicen condenar la violencia pero son los más violentos, nos fijemos en los defectos de forma o errores a los que agarrarnos en las sentencias para que se vayan de rositas.
Este tipejo debería ir a la cárcel una temporada por su delito, que inhabilitaciones y multillas de calderilla no van a disuadir a nadie de cometer esos delitos porque no cumplen ninguno de los tres fines de una condena (retribución, prevención y rehabilitación), especialmente el de prevención o disuasión, porque a esos precios a lo mejor hay cola para partirle la cara a más de uno…
Saludos,
Mario lee la sentencia por favor al menos el fallo, no podemos tampoco sacar las cosas de quicio, no fue ni de lejos lo de Isabel Serra , condenar al pago de 50 euros a una agente de la autoridad de entrada hace suponer que el tema no fue para tanto y no hubo unanimidad ni en los hechos denunciados por parte de los magistrados, a mi hermano lo pillaron con una moto de 70 cc cuando el tiene licencia para 50 cc y le largaron «1.500 euros» «o cárcel» «o trabajos sociales» a elegir le dijo el juez, parado y con una hija a su cargo.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
1º. Condenamos al acusado D. Victor Manuel como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad
ya definido, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión,
con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La pena de prisión se sustituye por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.
2º. Absolvemos al acusado del delito leve de lesiones.
3º. El acusado indemnizará al agente del C. N. de Policía nº NUM003 en la cantidad de 50 euros, con aplicación
de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4º. Condenamos al acusado Victor Manuel al pago de la mitad de las costas generadas en esta causa,
declarando de oficio la otra mitad.
A mi me parece excesivo retirarle el acta de diputado habiendo cumplido lo dispuesto en sentencia. Pero doctores tiene la iglesia.
Saludos.