Los máximos precedentes del dólar al último techo realizado estaban en 103-104 de su índice de futuro y tales máximos fueron realizados en 2016 y 2020, si ahora hace soporte en 2023 tras haberlos superado y no nuestro objetivo entre 100-98 que es el 61,8% de corrección de su último gran tramo alcista que arrancó del 2021 , un dólar alto se le suele atragantar a la renta variable.
Los comentarios están cerrados.
Una cosa Antonio, que igual soy conspiranoíco, eso que hacienda ha retrasado la obligatoriedad de informar de las cripotmonedas hasta el 2024, no sera porque habrá mas perdidas que beneficios y hacienda no quieres que nadie tenga créditos fiscales favorables, ¿no verdad?
No creo … no … y no solo tiene que declarar quien ha operado con ellas en plataformas de intercambio sino quien ha ganado dinero con ellas como los mineros si hay ganancias Hacienda cobra y si no las podrás diferrir las pérdidas (copio y pego)
Desde 2022 tenemos a nuestro alcance una casilla específica para declarar las criptomonedas en la Declaración de la Renta. La casilla 46 se encuentra dentro del apartado “Otras ganancias y pérdidas que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” bajo el título “Saldos en monedas virtuales”.
Figura en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
Es la encargada de recoger las ganancias y pérdidas en criptodivisas.
Por tanto, deben rellenar esta casilla todos aquellos inversores que hayan obtenido ganancias derivadas de las criptomonedas.
Es importante tener claro que dichas ganancias se pueden producir por distintas vías: compraventa, staking, actividades de minado, préstamos en plataformas cripto, etc.
En cualquiera de los casos, el inversor está obligado a declarar las ganancias.
No hay un mínimo, por lo que la casilla 46 deberá rellenarse siempre y cuando exista ganancia. Las pérdidas no son obligatorias pero sí recomendables, ya que así podrás compensarlas en el futuro con otras posibles ganancias.
Es decir, si has ganado 5.000 euros por permutas, deberías haber tributado 950 euros (19%). Sobre ese importe que no habías pagado, la sanción mínima es del 26%, es decir, 247 euros (aceptando la sanción, no recurriendo y pagando en plazo). Aunque puede ser muy superior en determinadas circunstancias.
Si voluntariamente realizas una declaración complementaria, declarando fuera de plazo tus ganancias, tendrás un recargo del 5, 10, 15 o 20%, en función del tiempo que tardes en realizar dicha declaración desde el momento de la declaración original.