CNMV indo internacional

La Dirección General de Mercados eleva la siguiente propuesta motivada de suspensión y levantamiento de la negociación al Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, quien en virtud de la delegación de facultades otorgada por el Consejo de la Comisión Nacional con fecha 4 de noviembre de 2009, acuerda:

“Suspender cautelarmente, con efectos inmediatos, al amparo del Artículo 33 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, la negociación en el Sistema de Interconexión Bursátil de las acciones, u otros valores que den derecho a su suscripción, adquisición o venta, de la entidad INDO INTERNACIONAL, S.A., por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre los citados valores.”

 

 

 

PUBLICIDAD (google adsense)