Sinceramente, señores, hay cosas que ocurren en éste bendito país que no sabe uno por donde cogerlas o de quien ha sido la «genialidad legal» que haya dado pie a situaciones como la indicada… la Agencia Tributaria ha indicado que las retribuciones satisfechas en forma de prestación por maternidad por parte de la Seguridad Social no se encuentran entre los supuestos de exención y deben considerarse como rendimientos del trabajo.
fuente: elboletín