Un poco de jurídica para variar: UCITS o NON UCITS

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UCITS son las siglas inglesas de “Collective Investment in Transferable Securities”. Se refiere a la directiva de la Unión Europea que establece las condiciones bajo las cuales un fondo domiciliado en un estado miembro puede ser distribuido en todos los otros países miembros. El objetivo es simplificar las reglamentaciones en materia de inversiones y aumentar la protección del inversor.

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IIC no armonizadas (non-UCITS)

Fondos y sociedades de inversión extranjeras, que no están domiciliadas en un Estado miembro Unión Europea o que, si lo están, no se encuentran sujetas a la Directiva europea que regula las instituciones de inversión colectiva. Para que puedan comercializarse en España entre inversores particulares es necesario que se inscriban en los Registros de la CNMV y que no tengan su domicilio en un Estado considerado como paraíso fiscal.

¿Puede su intermediario financiero negarse a abrirle posición  con productos de inversión NON UCITS?

La respuesta es SI por su seguridad financiera ya que por definición y norma  los organismos reguladores europeos desconfían de entidades non-UCITS per se. El argumento legal viene a ser el KID  (Key Information Documents) pero claro esto es una normativa regulatoria de la zona euro recogida en el PRIIP y claro a fondos e instituciones de inversión colectiva lo que diga o regule Europa se la trae al pairo.

¿Qué son los PRIIP?

Los productos de inversión minorista empaquetados (PRIIP, por sus siglas en inglés: Packaged Retail and Insurance-Based Investment Products), abarcan una amplia gama de productos de inversión que se comercializan entre inversores minoristas que, unidos, forman un mercado en Europa valorado en hasta 10 billones de euros. Es decir si el producto financiero en cuestión es NON UCITS el intermediario financiero al no tener la KID no puede adquirirlo en el mercado para su cliente.

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Los productos de inversión minorista empaquetados (PRIIP, por sus siglas en inglés: Packaged Retail and Insurance-Based Investment Products), abarcan una amplia gama de productos de inversión que se comercializan entre inversores minoristas que, unidos, forman un mercado en Europa valorado en hasta 10 billones de euros.

Categoría

De manera general, los PRIIP se catalogan en cuatro grupos:

Fondos de inversión
Productos de inversión basados en seguros
Valores estructurados al por menor
Depósitos a plazo estructurados
Características

A pesar de que no hay una definición cerrada para este término y de que adoptan una amplia variedad de formas legales, en términos generales los PRIIP tienen en común las siguientes características:

Están expuestos a los riesgos de los activos financieros subyacentes
Su principal función es la acumulación de capital
Se comercializan directamente entre inversores particulares
Están diseñados con vistas a medio o largo plazo
Reglamento sobre los PRIIP

El 9 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento 1286/2014 sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros. Aplicable a partir del 31 de diciembre de 2016, la directiva busca un trato igualitario a todos los productos financieros para su comercialización a clientes minoristas en la Unión Europea.

El nuevo reglamento crea un documento de datos fundamentales para los productos de inversión, que contenga la información de los mismos de manera sencilla y concisa, y que permita realizar una comparación con otros productos similares.

¿Y todos la cumplen?

Pues no, hay intermediarios financieros que le facilitan a su cliente lo que este desee adquirir y es de su cuenta y riesgo conocer el peligro de lo que adquiere, así como su origen, funcionamiento, operativa, liquidez y todo tipo de riesgos financieros que corre su dinero.

Porque claro muchos productos que se comercializan en la zona dólar o en Asia (porque tienen allí su origen)  ni van y ni les interesa estar sujetos a normativas económicas regionales como Europa tampoco cumple normativas USA de  China o Japón.

Lo que suelen hacer los intermediarios es en el contrato de apertura de cuenta pues dejar meridianamente claro que la responsabilidad es del cliente en aquellos productos fuera de la cobertura legal española y europea, y que en caso de controversia se tiene que ajustar a la jurisdicción del producto de origen bien sea un país extra-comunitario o un mismísimo paraíso fiscal que es lo normal.

Y claro, pasa lo que pasa, que entablar una demanda con un el propietario de un fondo o de un intermediario tercero que se lo vendió por cualquier tipo de cuestión le va a costar un buen pico en abogados y lo normal es que esto supere incluso lo invertido.

¿donde está la cuestión si UCITS O NON UCITS?

En que usted conozca lo que va a comprar , su origen, de qué está hecho, a que se indexa, distribución y quien lo hizo, aparte obviamente de históricos de volatilidad y rentabilidad a lo que hay que sumar los ratios y coeficientes.

Pero claro, la CNMV y regulador europeo claro y más ahora con el MFID entiende que usted no tiene porque saberse todo esto y por lo tanto su ignorancia o imprudencia o el marketing financiero pueden llevarle a un grave quebranto económico. El fondo no es criticable, se pretende la defensa del inversor, lo que es criticable es que mi intermediario no me compre un fondo non ucits del que me lo puedo saber todo porque legalmente no tiene la KID para hacerlo, y yo claro , si lo quiero tengo que cambiarme a un broker internacional.

Muchos fondos buscan el registro y homologación de la SEC porque ya con esta dan a entender a sus partícipes que se cumple normativamente con todo, es que para muchos creadores de mercado les sería un coste muy alto tratar de dar de alta a su fondo en todos los reguladores regionales para tener una  KID para cada centro de gravedad comercial del mundo.

Mi personal conclusión es que bien, que es un filtro de seguridad para que a personas sin formación financiera sean víctimas de su ignorancia, aunque permitanme que me parta la caja con esto, es que parece que si el fondo en cuestión tiene KID no es peligroso y el que no lo tiene si. Pues mire no, en renta variable peligro lo tiene todo, lo que se debería hacer para productos sin KID es hacerle firmar de puño y letra al interesado en su adquisición que es consciente de qué lo que compra es un producto que está fuera de la cobertura legal española/europea y por lo tanto en caso de litigio debe proceder según los tribunales y reguladores  estipulados en el folleto del producto.

En esto de los cambios normativos en las regularizaciones bursátiles estoy percibiendo trueque entre la seguridad financiera del cliente y la libertad de este para comprar o vender  lo que le plazca, hay señores que pagan a coachs financieros, a expertos independientes o  a analistas bursátiles por sus consejos y directrices para una  inversión y especulación eficiente y tienen que irse a brokers internacionales a operar.

También se puede entender que de trasfondo también hay un interés crematístico entre las sociedades rectoras de las distintas plazas bursátiles, si no pagas por tu homologación y registro de tu fondo en la zona euro , no vendes el fondo a  clientes europeos.

 

 

 

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