Los tres factores de la tasa Tobin

Los tres factores de la tasa Tobin

Son básicamente tres: el importe sobre qué se aplicará  la tasa propiamente dicha, a los activos que afecta y quienes la abonan. Visto este cuadro  parece que en el caso español la mediana y alta capitalización será la más perjudicada beneficiando a la pequeña , los day-traders y scalpers pueden estar tranquilos para ellos no va, están exentos lo que favorecerá a productos derivados como los CFDs y futuros. La plaza bursátil es determinante lo que hará que el capital de ahorradores españoles busquen otro país al no haber unidad de criterio en la zona euro. Ni para cobrar impuestos nos ponemos de acuerdo en la UE.

Esto para los ETFs también será un buen empujón para que acaben ya de una vez con los fondos de inversión. Mi humilde opinión que de acuerdo el Estado drenará impuestos del sector financiero pero lo pagaremos los ahorradores y será más el daño que cause que el beneficio que logren. Será un impuesto “directo” a la inversión y al ahorro en empresas españolas que coticen en España y su capitalización supere los 1000 millones.

Que el sabio fiscal haga cuentas y si no hubiese valido más la pena aplicar esa tasa a las plusvalías obtenidas en el ejercicio porque pagar impuestos sin encima ganar dinero tiene guasa, me cobran el canon la sociedad de bolsas, me cobra el corretaje y los cargos periódicos el broker y me cobra ahora el Estado un impuesto más.

A los day-traders y scalpers de acuerdo en que no se les aplique por operación la tasa Tobin pero que se les aplique doble al final del ejercicio fiscal “del importe de sus plusvalías” , una tasa Tobin en diferido, no la pagas hoy pero “si ganas”  pagas. Se hace un modelo especial fiscal que se autoliquide con un certificado del broker , este señor ha hecho tantas operaciones importando tanto y obteniendo un resultado positivo/negativo “neto” de xxxxx euros, pues a la ventanilla de hacienda o banco on line  a pagar  como si de una actividad profesional se tratara, pues lo mismo : PLUSVALÍAS – GASTOS : BASE IMPONIBLE , porque claro el day trader tendría derecho si lo desea a pertenecer al RETA, si no pertenece y no paga  una  cotización a la seguridad social y es un campeón (0.01%)  pues la base imponible se le dispara que no  que pierde (99.99%) BASE IMPONBLE= 0 y no paga, bastante castigo lleva ya el pobre por perder su dinero, su salud  y su tiempo. Pero dejarlo al margen me parece un agravio comparativo y servidor opera a todos los plazos y en las dos direcciones del precio ; conste.

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2 comentarios

  1. Pero esa tasa Tobin no era precisamente para evitar las especulaciones a corto plazo? Porqué se les exime precisamente a los que operan intradía?

    • porque entonces liquidan el negocio del trading .. hicieron números y gente que va a un escasos puntos/porcentajes fuertemente apalancados con stops ajustados si les calcan un 0.2% dirían tradea tu que a mi me da la risa …. en fin .. lo veo bien esto pero como señale en el artículo .. todos los años al cierre fiscal a declarar toca .. si eres un trader eres un profesional si eres un profesional pagas tu IRPF , tus beneficios son tu facturación … yo soy autónomo del sector y tengo que pagar seguridad social y hacienda .. si eres day trader no tasa tobin pero si pasar por caja a final de año si tienes plusvalías. Así los que ganan mucho pagan a la seguridad social todos los meses y a final de año a hacienda vía modelo correspondiente. Y en el IRPF normal desaparece claro si no estaríamos hablando de doble imposición dentro del territorio nacional. Saludos

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