Distintos creadores de mercado han presentado prospectos de productos financieros denominados por ejemplo en bitcoins con subyacentes incluso ordinarios. Hay otros que quieren directamente indexarse a criptodivisas denominando su producto en la misma criptodivisa. A la SEC ya se los han pasado por registro pero no los aprueba y creemos que por el momento no lo hará.
La razón es bien sencilla las criptodivisas no es dinero en el sentido estricto del término, son una emulación basada en una tecnología que se le llama «blockchain» o sistemas parecidos o paralelos a esta. Las criptodivisas no tienen valor propio, solo puramente consensual lo que genera altísimas volatilidades que constituyen un atentado contra cualquier particular que quiera invertir y no solo especular.
Luego está el problema de la liquidez lo mecanismos de intercambio son extremadamente lentos, como medio de pago mucho tendrán que cambiar todo para que lo consigan, cuando el sistema financiero en su globalidad asuma al criptomercado y sus cotizaciones como real entonces si, es decir, que en nuestra cuenta corriente aparezca nuestro dinero en distintas versiones oficiales, virtuales y digitales aunque sea un muy selecto grupo las virtuales por ejemplo las tres de mayor capitalización y que al comprar o vender nos diga en que divisa lo queremos hacer.
A las criptodivisas regulándolas se les puede reducir notablemente su volatilidad pero hasta que ello suceda van a pasar años, a medida que pierdan su volatilidad perderán especuladores y ganarán inversores, por el momento si podemos comprar un ETF indexado al BITCOIN pero denominado en dólares y euros, e invierta usted y especule usted asumiendo los pros y los contras del resultado de sus operaciones de compra venta, pero no se le puede exigir al regulador que autorice la apertura del mercado a productos financieros denominados en para-monedas, porque sería como dar crédito a billetes del monopoly.
Los reguladores y supervisores de mercado para eso están y cobran por ello, para defender a inversores y especuladores, no solo a los segundos, si algo no sirve para invertir no se puede vender como instrumento de inversión colectiva porque el Gobierno sería cómplice, sería como permitir comprar sin receta antibioticos, antidepresivos o medicamentos que necesitan obligatoriamente de una prescripción médica, que más quisieran los laboratorios que lexatines, tranquimazines, amoxicilina se vendieran en las góndolas de los hipermercados.
Servidor está en contra de denominar en criptos indexaciones a fondos de renta variable, commodities, deuda pública y privada, futuros, opciones, cfds … ahora bien pagar en lo que se quiera pero el contravalor tiene que estar en divisa oficial porque por ello es por lo que se paga a Hacienda y a los Trabajadores de una empresa. Que 150 euros se puedan pagar si el empresario quiere en bitcoin o dogecoin perfecto, pero la operación es por 150 euros a efectos tributarios y a final de mes que el trabajador cobre en euros porque por ahí se le carga el IRPF que luego quiera intercambiarlo por Etherum perfecto, como si lo hace en cromos de futbolistas de la liga 1975-76.