Con relación a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre cómo el gobierno de España confinó indebidamente a la población declarando un Estado de Alarma y no de Excepción me parece un error de incompetencia política formal, es decir me refiero a que tenemos un Ministro de Justicia que debió ir al Tribunal Constitucional a cerciorarse de las condiciones legales exigibles para una medida de tan alto calado, es que me cuesta enormemente comprender que ente país no haya una relación fluida entre el poder ejecutivo y judicial.
No se trata de anteponer uno al otro como en el caso de los indultos que el Supremo se niega y el Ejecutivo concede por intereses partidistas, o por beneficiar a terceros para que estos terceros se avengan a futuros pactos y compromisos, se trata de que se hablen uno al otro para no llegar a la situación absolutamente ridícula y surrealistas del que el Constitucional le diga que es Inconstitucional al Gobierno de la nación.
Desde luego no voy a ser cainita y fariseo plan Casado, Abascal o Arrimadas, el Gobierno hizo lo que tenía que hacer pero no cómo lo tenía que hacer, esto es error de mucho bulto cometido no por Sánchez que a fin de cuentas es el Rey del PSOE y todo lo demás asesores, alguien le tenía que decir a su «Sanchidad» que había que hacerle una consulta al Constitucional para evitar problemas futuros, pero no, todo indica que nadie consultó a nadie y claro pasa lo que pasa, que la intención es buena pero las formas muy malas.
La función del TC es hacer cumplir la Constitución, igual va a pasar con el Referedum sobre la autodeterminación catalana, el Gobierno sabe que no es Constitucional pero sin en cambio se sentará a una mesa con el soberanismo catalán a negociar la fecha, de celebrarse será inconstitucional y de nuevo recibirá el Gobierno la correspondiente sentencia a demanda de la derecha española. El PSOE y UP no pueden considerar que España es de ellos y mientras sean gobierno pueden hacer lo que quieran y si el judicial se opone decir que el judicial se está politizando y ejerciendo de oposición al gobierno, no hombre no, están haciendo lo que los españoles les pagamos por hacer.
Todos estamos sometidos al imperio de la Ley si había razones para declarar por la pandemia un estado de excepción por qué quedarse en solo de alarma que podría ser derogado y gracias esta vez a que las justicia es lenta porque si llega a ser rápida los muertos los hubiésemos doblado, los reales no los oficiales que aún es mucho más terrible.
¿Qué sucedió? que el Gobierno de Coalición entendió exagerado el estado de excepción y sometió a votación el estado de alarma, y claro el confinamiento poblacional fricciona y se entiende solo aplicable a una estado de excepción cosa que denunció la derecha española más por interés electoralista que pensando en el bien general claro está. Porque ya sabemos todos que los políticos piensan en ellos primero y en la tajada electoral a sacar de lo que sea. Si mañana nos quiere regalar dinero el gobierno vía una exención extraordinaria la oposición no dude nadie que dirá que no, que por qué, de qué, de dónde, cómo, qué barbaridad, que irresponsabilidad, pero cuando ellos lleguen al poder rebajar impuestos será lo primero que hagan el primer año de legislatura y el último entre medias mucho prometer antes de meter y poco cumplido después de metido.
Aún así con una votación de seis magistrados frente a cinco anulan un artículo del decreto vigente en 2020. La sentencia avala las medidas pero sólo bajo un estado de excepción y no de alarma, ahora vamos a ver que es el Estado de excepción según la Constitución española:
4.- El estado de excepción: declaración y efectos
Por su parte, el estado de excepción puede declararse cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales o cualquier otro aspecto del orden público resulten gravemente alterados. Para ello, el Gobierno debe solicitar la previa autorización del Congreso de los Diputados en la que se determinen sus efectos, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita y la relación de medidas que quepan en relación con ellos, su ámbito territorial y duración, que no puede exceder de treinta días y la cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que se puedan imponer a quienes contravengan las disposiciones dictadas durante su vigencia. El debate en la Cámara seguirá lo antes apuntado para la autorización de prórroga del estado de alarma. Obtenida la autorización, la declaración se acordará por Real Decreto del Consejo de Ministros.
La declaración de estado de excepción puede generar importantes efectos sobre diversos derechos fundamentales, dentro de los términos fijados por el art. 55.1 CE y la propia LO 4/1981. Así, la autoridad gubernativa puede proceder a la detención por un máximo de diez días de toda persona de la que existan sospechas fundadas de que va a provocar alteraciones del orden público, informando de ello al juez dentro de las veinticuatro horas siguientes y con respeto de las garantías al detenido establecidas en el art. 17.3 CE y del procedimiento de habeas corpus del art. 17.4. Asimismo, decretada la suspensión del art. 18.2 CE, la autoridad gubernativa puede disponer inspecciones y registros domiciliarios para el esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos o el mantenimiento del orden público, con la asistencia del titular o el encargado de la casa o, en su defecto, un familiar mayor de edad, si se hallaren presentes y, en todo caso de la de dos vecinos, levantando acta escrita de las circunstancias del registro.
Puede, por otra parte, acordarse la suspensión del secreto de las comunicaciones previsto en el art. 18.3 CE, lo que faculta a la autoridad gubernativa a intervenir toda comunicación, incluidas las postales, telegráficas y telefónicas, dando cuenta por escrito al juez competente. De autorizarse la suspensión de la libertad de circulación y residencia del art. 19, la Administración puede prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se concreten, delimitar zonas de seguridad, exigir a ciudadanos concretos la comunicación previa de los desplazamientos que efectúen fuera de su residencia habitual, imponerles su traslado forzoso de la misma y fijársela transitoriamente. Para aplicar estas medidas, deben concurrir motivos fundados en razón a la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada. Asimismo podrá autorizarse la suspensión de todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas y teatrales y el secuestro de publicaciones, si bien, dado que el art. 20.2 no aparece citado en el art. 55.1 CE, el ejercicio de estas potestades no admite ningún tipo de censura previa.
En relación con los derechos del art. 21 CE, durante el estado de excepción y de acuerdo con la autorización del Congreso, será admisible someter a autorización previa, prohibir su celebración o disolver toda reunión y manifestación, con la excepción de las que convoquen los partidos políticos, sindicatos y asociaciones de empresarios en cumplimiento de los fines que les asignan los arts. 6 y 7 CE. Para penetrar en los locales en que tengan lugar las reuniones los agentes deben estar provistos de orden formal o escrita salvo que se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden público, agresiones a las Fuerzas de Seguridad o en cualquier otro supuesto de flagrante delito. Respecto de las huelgas y medidas de conflicto colectivo, el art. 23 LO 4/1981 va más allá de las previsiones citadas para el estado de alarma y admite directamente su prohibición, siempre que ésta haya sido autorizada por el Congreso de los Diputados. Para los extranjeros, por lo demás, el art. 24, al amparo de la remisión a la ley que en la regulación de sus derechos contiene el art. 13.1 CE, dispone la obligación de realizar las comparecencias que se acuerden y a cumplir las normas que se dicten sobre renovación o control de permisos de residencia. En caso de incumplimiento y, previa justificación sumaria, se podrá decretar su expulsión.
Por último, el Gobierno puede por Real Decreto del Consejo de Ministros poner fin al estado de excepción antes de que finalice el período para el que fue declarado, dando cuenta inmediatamente al Congreso de los Diputados, así como solicitar de éste que autorice su prórroga por otro término máximo de sesenta días. Dicha prórroga se tramitará con las mismas formalidades que la declaración inicial.
Resumen no me parece de recibo enfangar al poder judicial por ejercer de tal, fue el Gobierno quien erró por no coordinar con él la actuación legal pertinente para que no hubiera problemas de interpretación de la ley y su aplicación. Pero es que nuestro Gobierno solo habla con quien le da votos en el parlamento. Todos los demás son enemigos y ya si le pregunta a Unidas Podemos además son derechas, fachas y machistas. Y así no se puede gobernar un país. Ojo, tampoco es de recibo que la derecha obvie que si bien el gobierno se equivocó en las formas al menos le reconozca que fue de buena fe y por el bien general el confinamiento poblacional.
El Gobierno español ha cometido errores garrafales por simplemente no ir a consultar y convenir formas de actuación con otras instancias para luego no tener problemas con ellas, también como todos sabemos se han topado con el Tribunal de Cuentas, con la CCAA, ya hasta parece que los soberanistas catalanes, los nacionalistas vascos, la derecha de Madrid con Ayuso, con Feijoo en Galicia y con Moreno en Andalucía se tienen por presidentes de estados libres asociados al español, ninguneándole en varias y visibles ocasiones.