¿Tonterías con Hacienda? no, gracias

Con Hacienda tonterías;  ni una

HACIENDA-Y-MUERTE% - ¿Tonterías con Hacienda? no, graciasLa ley es clara:

Según la Ley General Tributaria, los bancos “están obligados a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas”. Hasta aquí de acuerdo pero ahora la libertad de transferir lo que cada titular desee ¿dónde está?, la ley es tan clara que si le mandamos a un familiar dinero para arrancar un negocio, a un hijo para hacer un Máster o a un amigo para sacarlo de un apuro económico Hacienda dice “¡¡ quietos parados ahí ¡¡ ¡¡ aquí ha donación¡¡  hay que pasar por caja y pagar lo que corresponda según modelo correspondiente. Este es el verdadero leitmotiv de por qué el fisco no le gusta transferencias a partir de cierta cantidad porque levanta sospecha.

En el caso de que las transferencias por Bizum sean iguales o superen la cantidad de 10.000 euros sin declarar, Hacienda aplicará una multa económica, que puede ir entre los 600 euros y hasta el 50% de la cantidad transferida no declarada. Si el origen del dinero no está justificado, se podrán también aplicar multas leves que pueden alcanzar los 60.000 euros y en el caso de ser graves superar los 150.000 euros.

¿Cuánto dinero se puede transferir sin declarar? Los usuarios que hacen la transferencia no tienen obligación de declararla en ningún caso. Son los receptores los que tendrán que declarar dicho ingreso frente a Hacienda al considerarse como una donación (estas tributan desde el primer euro aunque normalmente se suelen declarar si es una cantidad mediana o alta). En cuanto al famoso límite de los 10.000€ en las transferencias son los bancos los que informan a Hacienda para cumplir con la Ley de prevención del blanqueo de capitales al realizarse determinados movimientos de dinero.

¿Hay que declarar las transferencias entre familiares?
Las transferencias bancarias entre familiares se consideran como una donación y tendrían que tributar como tal. No hay una cantidad mínima establecida sino que se consideraría donación desde el primer euro. No obstante, Hacienda no suele vigilar transferencias de pequeñas cuantías en este aspecto. Pero si has recibido una transferencia alta de un familiar de por ejemplo 10.000€ sí que tienes que declararla.

En caso de que se tratase de un préstamo a un familiar estaría exento de tributar si se formaliza a través de los denominados préstamos familiares. En este caso habría que hacer un contrato y presentar el modelo 600. Además, al tratarse de un préstamo es necesario que exista una devolución o en caso contrario Hacienda lo consideraría una donación.

¿Cuánto dinero se puede ingresar sin justificar?
A la hora de ingresar dinero no hay límite establecido por el cuál el contribuyente debe informar. Pero en estos casos son los propios bancos los que tienen obligación de informar a Hacienda cuando se sobrepasan los 3.000€. Esta obligación viene recogida en Ley General Tributaria

¿Tengo que declarar si recibo dinero por Bizum o Paypal?
Si percibimos ingresos derivados de actividades económicas por Bizum o Paypal habría que declararlos. Si recibes pagos de tus amigos, por ejemplo por dividir una cuenta, no computa a niveles fiscales aunque es recomendable que se pongan conceptos descriptivos que dejen claro el motivo del pago (ejemplo: gastos viaje, pago pizza, etc). En resumen, no hay una consideración especial para declarar los Bizum sino que tienen la misma consideración que por ejemplo una transferencia bancaria.
¿Cómo hay que declarar el ingreso de una transferencia?
Si has recibido una transferencia de un familiar (que es lo habitual) se considera donación y estaría sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, este impuesto se presenta mediante el modelo 651. En el caso de que recibas dinero derivado de actividades económicas mediante una transferencia, porque por ejemplo seas autónomo, tendrías que declarar esos ingresos en la renta como se hace normalmente.

Es así de triste lo de la libertad financiera en determinados países , con tu dinero puedes hacer lo que quieras pero cuidado si no media una factura por el medio porque donde no hay factura a partir de 3 000 euros es donación y como dice arriba el texto de la fuente reseñada si es familiar hay que  hacer contrato para que quede claro que es un préstamo y no una donación encubierta.

Más de uno se ha llevado desagradables sorpresas por movimientos dinerarios por los que creía que no había que hacer declaración alguna, ya sabéis “el desconocimiento de la Ley no exime  a nadie de su cumplimiento”.

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