El TJUE tumba el modelo 720 tributario español

Colaboramos con las  fuentes  abajo indicada a difundir lo dispuesto por el TJUE con respecto al modelo 720 de la Agencia Tributaria española:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado la polémica Declaración de Bienes en el Extranjero, el llamado Modelo 720. El TJUE ha emitido esta mañana su sentencia final, a la que ha tenido acceso elEconomista. El fallo, histórico, enmienda las conclusiones del Abogado General, y considera que la normativa fiscal española impone unas restricciones a la libre circulación de capitales «desproporcionadas». La Justicia europea tumba así el Modelo 720 al completo, tanto el fondo del mecanismo, como sus elevadas multas.

Hacienda asume ahora devoluciones millonarias. Los contribuyentes podrán recuperar el importe de las sanciones por este Modelo tributario rechazado ahora por la Justicia europea al haber una infracción del Derecho europeo suficientemente caracterizada porque viene de un procedimiento de infracción de la Comisión Europea. Bruselas dio la posibilidad al Ministerio de Hacienda de cambiar el Modelo 720 y no lo hizo. Esto significa que Hacienda tendrá que devolver las sanciones aunque sean firmes y no estén impugnadas, por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. 

EL ECONOMISTA

El ​​TJUE ha tumbado el llamado modelo 720, la ley española de declaración de bienes en el extranjero. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que la legislación nacional es “contraria al Derecho de la Unión” y denuncia que tanto las restricciones a la libre circulación de capitales como las multas aplicadas son “desproporcionadas”.

El modelo 720 de la Agencia Tributaria, implantado por el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro en 2012, establece la obligación de declarar los bienes en el extranjero por valor superior a 50.000 euros y recoge multas de hasta el 150% del importe de lo no declarado. Explicamos la decisión del TJUE.

¿Qué ha declarado el TJUE sobre el modelo 720?
En su sentencia, el TJUE declara que con el modelo 720 España “ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales” y considera que “​​establecen una diferencia de trato” entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos.

“Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales”, recoge la nota emitida por la justicia europea. Así, llegan a la conclusión de que el modelo 720 es contrario a la normativa europea.

Este dictamen sigue la línea de la interpretación de la norma que ya realizó en julio de 2021 el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Henrik Saugmandsgaard. Sin embargo, el abogado no encontró motivos para anular el régimen de sanciones y acabar con la imprescriptibilidad.

¿Por qué considera el TJUE que la norma es contraria al derecho de la UE?
Pese a que el TJUE comprende que los objetivos que persigue España con la norma pueden estar justificados, defiende que el modelo 720 “va más allá de lo necesario para alcanzar dichos objetivos”. Esto se debe a tres motivos: 

El primero tiene que ver con que no existe limitación temporal para que los afectados se amparen en la prescripción. Según la justicia europea, esto se debe a que lo no declarado se considera como “ganancia patrimonial no justificada”, lo que en la práctica permite que la Administración, sin limitación temporal, proceda a la regularización del impuesto adeudado.

Con esto, el TJUE considera que España “ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales” y “vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica”. “El legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales”, recoge el texto.

El segundo de los motivos del TJUE en su sentencia sobre el modelo 720 tiene que ver con las sanciones, que considera elevadas y de “carácter extremadamente represivo” al poder llegar a superar el 100% del valor de los bienes en el extranjero de los sancionados. “El tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo y su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero”, comentan.

El tercer motivo es porque aseguran que el importe de las multas “no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional”. “La ley española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado”, explican.

¿Qué supone la decisión del TJUE sobre el modelo 720?
El TJUE declara así que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dos artículos. 

El 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que prohíbe cualquier restricción a la circulación de capitales y pagos entre los Estados miembros
El 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que recoge que “quedarán prohibidas entre las Partes Contratantes las restricciones de los movimientos de capitales pertenecientes a personas residentes en los Estados miembros (…) así como las discriminaciones de trato por razón (…) del lugar donde se hayan invertido los capitales”.
Tras la sentencia, España ahora tiene que ajustar la ley a los términos del texto del TJUE “con la mayor brevedad posible”.

El TJUE también advierte de que “si la Comisión considera que el Estado miembro ha incumplido la sentencia, puede interponer un nuevo recurso solicitando que se le impongan sanciones pecuniarias”. Es decir, el pago de una multa.

Además, la justicia europea condena a España a pagar las costas. Con esto, tiene que hacerse cargo del pago de los gastos imprescindibles del proceso judicial en que hayan incurrido las partes.

¿Cómo ha reaccionado el Gobierno a la sentencia?
Las declaraciones del Gobierno no se han hecho esperar tras conocer la sentencia del TJUE sobre el modelo 720. En una rueda de prensa para presentar los datos de recaudación tributaria, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha asegurado que el Gobierno modificará en breve el modelo 720 y ha recordado que continúa en vigor.

En concreto, ha asegurado que la intención del Ejecutivo es aprobar la modificación de la norma antes de que termine el plazo de presentación de este ejercicio, el 31 de marzo, y que para ello se aprovechará alguna de las leyes actualmente en tramitación.

Asimismo, ha apuntado que cada año se presentan unas 60.000 declaraciones y que desde la puesta en marcha del modelo en 2013 se han declarado bienes por unos 225.200 millones de euros. 

Con respecto a las sanciones, la ministra ha explicado que desde su puesta en marcha se han impuesto multas por unos 230 millones de euros. Además, ha comentado que «habrá que ver a quién afecta la letra pequeña de la sentencia», en referencia a si tendrán que devolver o no esas cantidades.

¿Qué es el modelo 720 y cuándo se aprobó?
En 2012, en el contexto de la crisis económica, el exministro de Hacienda del Partido Popular Cristóbal Montoro incluyó una amnistía fiscal en su ley de lucha contra el fraude fiscal.

Así, obligaba a declarar los bienes y derechos situados en el extranjero a la Agencia Tributaria a través del denominado ‘modelo 720’. En concreto, establece hacerlo con cuentas en entidades financieras, títulos, activos, valores, bienes inmuebles, monedas virtuales o seguros de vida que tuvieran valores superiores a 50.000 euros. 

La idea era permitir a aquellas personas que tuvieran bienes sin declarar fuera de España que lo hicieran sin incurrir prácticamente en costes, para que aflorara el patrimonio oculto en el extranjero. La norma también recogía que a partir de 2013 empezarían las multas y se considerarían como ganancias patrimoniales no justificadas los activos no declarados con independencia de la fecha de su adquisición.

Las sanciones que establece la norma suponen, como ahora recuerda el TJUE, una multa proporcional del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Además, estas sanciones podían acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el modelo 720.

Estas eran multas de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos no comunicado o erróneo, con un mínimo de 10.000 euros. Además, en caso de que la declaración se presentara fuera de plazo, había una sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros.

NEWTRAL

Nota adicional de esta casa.- no se preocupe nadie en escasas semanas ya estará listo un modelo similar que se ajuste a la legalidad, es como las plusvalías municipales, en aproximadamente un mes estaba todo reparado tras recibir sentencia judicial anulando las mismas a los municipios de este país. En materia fiscal se trabaja de forma rápida y eficiente no como en materia social, laboral, sanitaria, judicial, educacional, cultural y  deportiva. Todo lo que sea ingresos públicos y no gastos van por vía diferente a mayor celeridad y sin barreras burocráticas.

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